EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD
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EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO: 1.- El enorme desarrollo del cantón La Libertad, ha creado un grave problema en lo que atañe a su higiene y control de los establecimientos comerciales e industriales, razón por la cual la Municipalidad se ve obligada a realizar ingentes gastos, a fin de que se cumplan con las ordenanzas en vigencia, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en los literales a) y b) del Art. 164 de la Ley de Régimen Municipal. 2.- Expedir las Ordenanza de Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales, y Cobro de Tasas para este Servicio de conformidad con los Arts. 397 y literal i) del Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal. En uso de las atribuciones que le confiere a la Ley de Régimen Municipal EXPIDE: La siguiente Ordenanza de Tasa por Habilitación y Control de Establecimientos Comerciales e Industriales en esta Jurisdicción Cantonal. Art. 1.- Los comerciantes – Industriales que tengan sus actividades dentro de la Jurisdicción Cantonal de La Libertad y todo ciudadano que quisiere ejercer la actividad de comerciante, está obligado a solicitar la respectiva autorización, habilitación y control. Art. 2.- El comerciante e industrial deberá el 2 de enero de cada año presentar una solicitud en una especie valorada que la adquirirá en la Tesorería Municipal solicitando la habilitación y control del establecimiento a su cargo, dicha solicitud estará dirigida al Presidente del Concejo. Art. 4.- La solicitud una vez obtenida el visto bueno de la Dirección de Higiene pasa a la Sección Catastro para su clasificación y orden de pago. Art. 5.- Se crean tres clases de categorías de establecimientos comerciales e industriales de primera, segunda y tercera clase. Art. 6.- La Sección Catastro en base del censo de comerciantes e industriales, que laboran y ejercen sus labores dentro del cantón La Libertad, realizará la respectiva clasificación y así lo harán constar en enlistado que deberá elaborar en forma obligatoria. Art. 7.- Conforme a la clasificación determinada en el Art. 5 de esta ordenanza, los derechos de habilitación y control de los establecimientos serán los siguientes: CATEGORIAS CINES Y TEATROS MOTELES Y HOTELES DISCOTECAS Y PEÑAS 1era. S/. 120.000,= 240.000,= 240.000,= 2 da. 80.000,= 160.000,= 160.000,= 3era. 60.000,= 120.000,= 120.000,= RESIDENCIALES Y PENSIONES CHIFAS RESTAURANTES SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS CAFETERÍA FUENTE DE SODA COMEDORES Y FONDAS DEPOSITOS DE COLAS Y CERVEZAS LICORERÍAS DESPENSAS ABACERÍAS VENTA DE COLAS Y CIGARRILLOS SALÓN DE BEBIDAS PINCATERÍA TERCERNAS FRIGORIFICOS VENTA DE AVES VENTA DE HUEVOS KIOSCOS CARROS AMBULANTES GRANJAS AVICOLAS COMPRA-VENTA DE CACAO Y CAFE GABINETE DE BELLEZA HELADERÍA DULCERÍA ALMACEN DE MUEBLES ALMACEN DE TELAS SASTRERÍAS PANADERÍAS DISTRIBUIDORAS DEPÓSITOS DE MADERA LABORATORIOS Y CAMARONERAS BODEGA Y GARAJES BOUTIQUE DISTRIBUIDORA/VTA./ RESPUESTOS COOPERATIVA DE TRANSPORTES INDUSTRIAS Y CAMPAÑAS PEQUEÑAS INDUSTRIAS DEPÓSITOS DE ALIMENTOS VTA./MATERIALES/CONSTRUCCIÓN FERRETERÍAS SALAS DE BILLAR VARIOS DISTRIBUIDORA EN GENERAL 80.000,= 80.000,= 70.000,= 300.000,= 70.000,= 70.000,= 50.000,= 60.000,= 80.000,= 50.000,= 50.000,= 25.000,= 120.000,= 40.000,= 70.000,= 80.000,= 50.000,= 60.000,= 30.000,= 30.000,= 240.000,= 120.000,= 90.000,= 90.000,= 80.000,= 90.000,= 90.000,= 70.000,= 120.000,= 120.000,= 90.000,= 300.000,= 80.000,= 80.000,= 120.000,= 120.000,= 150.000,= 120.000,= 80.000,= 120.000,= 200.000,= 30.000,= 30.000,= 120.000,= 60.000,= 60.000,= 50.000,= 150.000,= 50.000,= 50.000,= 40.000,= 50.000,= 70.000,= 30.000,= 30.000,= 20.000,= 80.000,= 30.000,= 50.000,= 60.000,= 30.000,= 50.000,= 20.000,= 20.000,= 160.000,= 80.000,= 75.000,= 75.000,= 70.000,= 75.000,= 75.000,= 50.000,= 80.000,= 80.000,= 70.000,= 200.000,= 60.000,= 60.000,= 80.000,= 80.000,= 130.000,= 100.000,= 70.000,= 100.000,= 140.000,= 20.000,= 20.000,= 80.000,= El censo antes mencionado lo hará la Dirección Financiera en conjunto con la Jefatura de Planificación Urbana en un catastro que para el efecto se levantará. 40.000,= 40.000,= 40.000,= 100.000,= 40.000,= 40.000,= 20.000,= 40.000,= 60.000,= 20.000,= 20.000,= 10.000,= 50.000,= 20.000,= 30.000,= 40.000,= 20.000,= 40.000,= 15.000,= 15.000,= 120.000,= 60.000,= 60.000,= 60.000,= 50.000,= 60.000,= 60.000,= 40.000,= 60.000,= 60.000,= 50.000,= 100.000,= 40.000,= 50.000,= 60.000,= 60.000,= 110.000,= 90.000,= 60.000,= 90.000,= 100.000,= 10.000,= 10.000,= 60.000,= Art. 8.- Los establecimientos comerciales como, restaurantes, comedores o fondas, discotecas, residenciales, cine, picanterías, salón de bebidas, heladerías, dulcerías, obligatoriamente deberá contar con un servicio higiénico compuesto de lavabo y tasa de servicio higiénico, para el uso del público. Art. 9.- Todo comerciante – industrial antes de iniciar actividades deberán obtener primero la certificación, previo el pago de los valores antes mencionados, de que sus establecimientos o industrias que se encuentran habilitados y bajo el control de la Municipalidad, en caso de que no obtenga la habilitación para su funcionamiento el Comisario Municipal procederá a su inmediata clausura. El plazo para la habilitación y control será hasta el 15 de enero de cada año. Art. 10.- De encontrarse deficiencia para la habilitación y funcionamiento del local comercial e industrial, la Municipalidad a través de la Comisaría Municipal o el Departamento de Higiene, hará las observaciones y recomendaciones a fin de que el comerciante o industrial las cumpla; y, realizadas las observaciones se procederá a entregarle la habilitación y control del establecimiento comercial e industrial es decir el respectivo visto bueno para sus funcionamientos. Art. 11.- Son objetos pasivos de la obligación tributaria creada por la siguiente ordenanza, todos los comerciantes e industriales que reciban el servicio de habilitación y control. Art. 12.- La presente ordenanza de conformidad con la Ley de Régimen Municipal entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Sr. Raúl Samaniego Santillán VICEPRESIDENTE DEL I. CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD Ab. Vicente Roca Flores SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICACIÓN: La Ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones celebradas los días diez y diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Ab. Vicente Roca Flores SECRETARIO MUNICIPAL SANCIÓN: La Libertad, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo las once horas con treinta minutos de conformidad con el numeral 31 del artículo 72 y artículo 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiendo observado el trámite de ley, sanciono la presente Ordenanza.- EJECUTESE Y PROMULGUESE.- Ab. Francisco Tamariz Crespo PRESIDENTE DEL I. CONCEJO DE LA LIBERTAD PROVEIDO: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor abogado Francisco Tamariz Crespo, Presidente del Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Ab. Vicente Roca Flores SECRETARIO MUNICIPAL