ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DESC La realización de un
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ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DESC La realización de un
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DESC La realización de un Estado Social de Derecho se encuentra en la disposición al as eguramiento efectivo de los derechos fundamentales de sus asociados, en especial de los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Estos últimos son considerados la segunda generación de derechos humanos. Si la primera generación, de la que harían parte especialmente los derechos civiles y políticos, estaban destinados a garantizar las órbitas de libertad y autonomía personal frente al poder del Estado, la segunda se orienta a garantizar un mínimo de igualdad material entre las personas, que les permita solventar sus necesidades básicas y desarrollar sus capacidades humanas. Se alude, así, a la constitución de derechos en materias tales como la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, la alimentación o la identidad cultural. De esta forma, al adoptarse en Colombia el Estado Social de Derecho por parte de los constituyentes, hemos aceptado que la razón misma del Estado son los derechos fundamentales de los colombianos. Nosotros, los ciudadanos, hemos considerado que ésta es la tarea central del Estado, y por ello a ella debe consagrarle el máximo de su energía. Como la Corte Constitucional lo ha mencionado en varias de sus sentencias, este calificativo de Estado Social de Derecho no puede considerarse como un agregado más, una muletilla o una elaboración gramatical simpática. Es decir: es necesario llenar el enunciado de contenidos. El primero, y quizás fundamental, es que el gasto público, lo que recaudamos por impuestos y otros recursos, deber á estar prioritariamente destinado a solventar estas necesidades. De esta manera, de los legisladores y gobernantes se exige la adopción de medidas efectivas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales consagrados constitucionalmente. La realización de programas en materia de salud, educación o alimentación no es asunto de caridad hacia los menesterosos sino de obligaciones de Estado. Sin embargo, abordar este tópico desde la órbita de derechos significa evidenciar dos enormes barreras, que obligan a una muy cuidadosa discusión. La primera: existen más necesidades que recursos para Superarlas. Segundo: temas como la lucha contra la pobreza o la abolición de la desnutrición no suponen recetas Infalibles sino adopción de medidas que no siempre obtienen consensos y obedecen a opciones políticas que se controvierten en el terreno de lo público. Texto Tomado de: Estado, DESC y Ciudadanía En publicación: Estado, DESC y Ciudadanía CINEP, Fundación Centro de Investigación y Educación Popular, Bogotá: Colombia.