C688-11 - Consejo para la Transparencia
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C688-11 - Consejo para la Transparencia
Entidad pública: Policía Investigaciones de Chile (PDI) DECISIÓN AMPARO ROL C688-11 de Requirente: Carmen Astorga Soto Ingreso Consejo: 03.06.2011 En sesión ordinaria N° 277 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C688-11. VISTOS: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.L. N° 2.460, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en el D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; en el Decreto N° 28/1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Carmen Astorga Soto, el 12 de abril de 2011, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, e indistintamente, P.D.I.) –por medio del sistema electrónico de Gestión de Casos–, a la que se le asignó el numero de ingreso AD010W-0000181, que le otorgara la siguiente información relativa a la Escuela de Investigaciones Policiales (ESCIPOL): a) Fecha de nombramiento y/o destinación de la Inspectora doña Tatiana García-Huidobro Ardiles, como Coordinadora Académica de Primer Año Promoción 2010. b) Fecha de inicio del posnatal de la funcionaria indicada o de la cesación en el cargo de coordinadora académica ya señalado. c) Copia de cada una de sus “Hoja de Vida Anual” –de la requirente– de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, señalando, además, al responsable de su notificación. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 1 d) Copia de la evaluación docente practicada por los alumnos de la Sección Primero ALFA de 2010, respecto a su desempeño durante el segundo semestre de 2010 en la asignatura de Derecho Penal, indicando, además, en qué fecha fue realizada y en qué oportunidad le fueron notificados sus resultados. Asimismo, solicitó que dicha información le fuera entregada en papel en las dependencias de la BICRIM de Talagante. 2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile, por medio del Ordinario N° 201, de 9 de mayo de 2011, dio respuesta a la solicitud de la requirente, indicando, en resumen, lo siguiente: a) La Inspectora Tatiana García-Huidobro Ardiles, se presentó en la Jefatura de Educación Policial el 4 de enero de 2010, en cumplimiento de la resolución exenta de destinación N° 2929, de 23 de diciembre de 2009, de la Jefatura del Personal, agregando que «[m]ediante la Orden N° 7 de fecha 10.MAR.010 de la Jefatura de Educación Policial, es designada como integrante de la Secretaría de Estudios y posteriormente, a través de la Orden N° 1 del 6 de abril del 2010 de la Secretaría de Estudios, fue nombrada Coordinadora Académica de Primer Año a contar del 12.ABR.010». b) Asimismo, indica que la licencia prenatal de la Sra. García-Huidobro Ardiles es a contar del 31 de enero de 2011. c) Respecto a las "hojas de vida" requerida, señala que la requirente, el 16 de abril de 2007, fue nombrada Profesora Titular Extrainstitucional, que ejerció funciones (cuatro horas de clases semanales) en el Programa de Oficiales Policiales Profesionales y a partir del año 2009, en el programa de ingreso regular, agregando que «[h]asta el año 2009, no se contempló la elaboración de "hojas de vidas", en el formato propio de las utilizadas para los funcionarios de la PDI, sino que existían registros académicos personales para los profesores (Carpeta de Antecedentes, copia ya entregada a la solicitante mediante mi Oficio (R) N° 494, de fecha 12.NOV.010…)» y que «[a] partir del año 2010 se utilizaron registros en el formato similar a las hojas de vida de funcionarios de la PDI también para los profesores». d) Respecto al documento "hoja de vida" del año 2010, hace presente que éste fue notificado oportunamente a la requirente por la Secretaria de Estudios, y que no exhibe su firma, debido a que la Sra. Astorga Soto se negó a hacerla en la ocasión en que se le solicitó, lo que está consignado en el mismo documento. Asimismo, indica que ya se le entregó una copia fotostática, como consta en el Oficio (R) N° 494, de 12 de noviembre de 2010. e) Conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del Decreto N°103, Reglamento Docente de la Policía de Investigaciones, de 5 de julio de 1995, se registra «[l]a actuación y desempeño del profesor dentro del periodo lectivo», y atendido que, según lo señalado en el documento titulado "Planes de Estudio y Cronogramas 2011" de la Jefatura de Educación Policial, la fecha del inicio de clases es durante el año 2011 es el 1 de marzo, esto es, con posterioridad a la solicitud de renuncia no voluntaria realizada a la requirente, no existe un registro de su “hoja de vida" año 2011. f) Por último, adjunta evaluación solicitada por la requirente, realizada por la sección 1° A 2010 en la asignatura de Derecho Penal, informando que «[e]sta evaluación se llevó a cabo en Diciembre de 2010. Dado que desde el primer Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 2 semestre el proceso de evaluación docente se está realizando on line, se informó mediante correo electrónico a los profesores que los resultados pueden ser revisados por el docente a través de la página htlp://portal.escipol.cl ingresando su RUT y contraseña (la que también corresponde al RUT, si es que el profesor no lo ha cambiado), resultados que aún se encuentran disponibles en dicha página». 3) AMPARO: Doña Carmen Astorga Soto, el 3 de junio de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en que dicho órgano no le otorgó la información solicitada y que la entregada es inexacta. La requirente, además de exponer una serie de cuestionamientos respecto al funcionamiento administrativo del órgano requerido, invoca, en resumen, los siguientes argumentos como sustento de su amparo: a) La PDI informa que la Sra. García-Huidobro Ardiles fue nombrada Coordinadora Académica de Primer Año, a contar del 12 de abril de 2010. Sin embargo, según un correo electrónico del 5 de enero de 2010, del Coordinador Académico de Segundo Año, la nueva Coordinadora Académica de Primer Año Promoción 2010-2013 sería la Inspectora Tatiana GarciaHuidobro, quien, a su vez, envió un correo a esta requirente el 4 de febrero de 2010, firmando como Coordinadora Académica, el cual fue contestado el mismo día, por medio de otro correo electrónico. Agrega que la Sra. GarcíaHuidobro Ardiles, el 5 de abril de 2010, continúa actuando como Coordinadora Académica, tal como lo manifiesta en correo electrónico enviado en dicha fecha bajo el título de “Invitación Consejo de Profesores”, y que dicha institución, al ser establecida en el artículo 101 de la Carta Fundamental, las actuaciones que la rigen, al igual que al resto de los organismos públicos, es el de la transparencia y probidad en el desempeño de los cargos, más aun en virtud del principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución. b) Por otro lado, sostiene que si bien se le informo acerca del inicio del periodo de prenatal de doña Tatiana García Huidobro, no se le proporcionó la información solicitada, en relación al inicio de su periodo posnatal o el cese de sus funciones. c) Respecto a las hojas de vida solicitadas, afirma que el 26 de noviembre de 2010 recibió, de parte de la Información Central de Acceso a la Información Pública, Jefatura Jurídica, de la misma PDI, en respuesta a su requerimiento AD10W-0000117, los siguientes Reglamentos aplicables a su persona en calidad de Profesora Titular Extra-Institucional, perteneciente a la Planta Docente de la Institución: Decreto 103 de 1985, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile (DFL-1 de 1980); Reglamentos de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile (Decreto N° 1 DE 1982); Decreto N° 40 de 1981; y el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile (Decreto N° 28 de 1981), en los cuales no se hace distinción alguna acerca del personal de planta, por lo que todos aquellos que tenían la calidad de Profesores Titulares Extra-Institucionales debían contar con una “Hoja de Vida Anual” en donde se reflejaran sus calificaciones, realizadas por la autoridad competente y que no es equivalente de modo alguno a las evaluaciones docentes realizadas por los propios alumnos. Agrega que «[a] juicio personal tiene lugar una omisión ilegal y arbitraria, que habría dado pie a impetrar un recurso de protección, ante la vulneración de los derechos, que Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 3 nuestra Carta Magna recoge y protege». d) Asimismo, señala que, con anterioridad, había formulado otra solicitud de información a la PDI, por medio de la cual requirió copia íntegra de su Expediente Personal u Hoja de Vida Anual, foliada, con indicación de la fecha del último documento que lo integra, conocer cuáles son los documentos que debería contener dicho expediente, copia íntegra de sus evaluaciones docentes, fecha y forma de la notificación de las mismas, tener conocimiento del desarrollo del proceso de evaluaciones docentes y de la totalidad de las opiniones vertidas por los aspirantes, respetando su anonimato, y copia íntegra de la reglamentación institucional vigente que guarde relación con los docentes Titulares Extra-Institucionales de la Escuela de Investigaciones Policiales, la que fue contestada parcialmente por medio del Oficio (R) N° 494, de 12 de noviembre de 2010. e) Respecto de la Hoja de Vida de 2011, es efectivo que renunció en forma no voluntaria, y que dejó de pertenecer a la PDI a partir del 10 de enero de 2011, sin embargo, por medio de correo electrónico del 7 de enero de dicho año se le solicitó que concurriera a la Escuela de Ciencias Policiales para la firma de sus hojas de vida. f) Respecto a la solicitud de copia de la Evaluación Docente que practicaron los alumnos de la Sección Primero AL FA de 2010, correspondiente al segundo semestre del año 2010, en la asignatura de Derecho Penal, e información respecto a la fecha en que ésta fue realizada y en qué oportunidad me fueron notificados sus resultados, sostiene que la respuesta no señala «[c]uándo fue efectuada dicha evaluación, ya que yo pregunto fecha y no mes, ya que esto es como citar un lapso de tiempo indeterminado, lo que eventualmente aparecería que no me hubieran podido notificar por encontrarme a contar del 10 de enero de 2011, fuera de la Institución por RENUNCIA NO VOLUNTARIA, aduciendo razones de reducción de horas de clase», agregando que «[s]í la evaluación fue en diciembre, por qué no recibí correo alguno en conjunto con el resto del cuerpo docente, (suponiendo de buena fe que fuese cierto) si seguía perteneciendo al Plantel Educacional, en la fecha la fecha anterior al 10 de enero de 2011, considerando el correo de fecha de 07 de enero de 2011, a que hice referencia, algunos párrafos más arriba» y que «[n]o se envió un correo electrónico semejante al de fecha 22 de septiembre de 2010, en que me informaran acerca de la Evaluación Docente ya realizada en un tiempo indeterminado». 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1431, de 13 de junio de 2011, al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones, quien evacuó el traslado conferido por medio del Ordinario N° 292, de 29 de junio de 2011, informando, en lo que interesa al presente amparo, lo siguiente: a) Se dio respuesta a la requirente por medio del Ordinario N° 201, de 9 de mayo de 2011, reiterando lo expresado en dicho documento. b) El presente amparo resulta improcedente, ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia, este sólo procede respecto de los casos en que no se hubiere proporcionado la información requerida dentro del plazo establecido por el artículo 14 de dicha ley o se haya denegado el acceso a la información solicitada, hipótesis en la que la PDI no ha incurrido, Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 4 ya que la información requerida le fue proporcionada íntegramente a la Sra. Astorga Soto dentro del plazo legal. c) Asimismo, sostiene que la reclamante expone una serie de apreciaciones personales y reclamos respecto del funcionamiento administrativo de la PDI, y el «[d]erecho de acceso a información pública, y protegido y regulado a través de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, no constituye la vía o el mecanismo para formular reclamos en contra de un determinado órgano o servicio público, en cuanto a las decisiones que se adopten», agregando que «[e]n razón a lo anterior, y considerando que las alegaciones de la peticionaria se sustenta en un reclamo, que no guarda relación con la entrega inoportuna o la denegación en la entrega de la información requerida, por parte de este servicio público, hipótesis que harían procedente la interposición del respectivo reclamo ante el Consejo para la Transparencia, corresponde que la interesada, efectúe el respectivo reclamo ante la autoridad pertinente, por cuanto la Ley N° 20.285, no constituye la vía o el mecanismo para que los interesados o afectados manifiesten eventuales irregularidades cometidas por algún integrante de la institución, para efectos que se adopten soluciones o medidas tendientes a solucionar las situaciones de hecho por éstos expuestos». d) Por otro lado, la reclamante emplea la presente vía para formular un reclamo relativo a una solicitud de información anterior, respecto de la cual «[a]segura que no se le proporcionó en su oportunidad, una copia de las evaluaciones docentes de las cátedras de derecho penal impartidas a la Sección “A” de la promoción 2006-2007 y “H” de la promociones 2007-2008. Lo anterior no fue objeto de petición a este servicio público… no guarda ninguna relación con lo que ahora reclama, ya que se le informó oportunamente su resultado». e) Respecto a la forma de entrega de la información, el órgano requerido señala que «[l]a información requerida fue escaneada y notificada a su correo electrónico, con fecha 13.MAY.011, además de indicársele en dicha oportunidad, que dicha información fue enviada impresa en soporte papel a la Brigada de Investigación Criminal de Talagante, para efectos que procediera a su retiro, tal como ésta lo solicitó en su petición». En relación a este punto, debe tenerse presente que la Sra. Astorga Soto «[m]ediante correo electrónico dirigido a la Sección, [email protected], con fecha 25.MAY.011, señaló que el día anterior, concurrió a dependencias de la Brigada de de Investigación Criminal de Talagante, “en horas de la noche", y quien la atendió, no tenía conocimiento de la documentación que solicitaba», respecto de lo cual «[c]abe manifestar que la Brigada de Investigación Criminal de Talagante, constituye una unidad de carácter operativa, encargada de diligenciar decretos y de dar cumplimiento a las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia y Fiscales del Ministerio Público a cargo de una determinada investigación, cuyos funcionarios, para el cumplimiento de sus funciones, cumplen un sistema de turnos de trabajo. Resulta evidente que, si la peticionaria se presenta después del primer turno de trabajo, que comienza a las 08:00 y termina a las 20:00 horas, se pueden generar dificultades o inconvenientes para retirar dicha documentación, por cuanto el personal que cubre el turno posterior, que es evidentemente inferior en cantidad, es designado para cubrir labores operativas y eventuales contingencias ocurridas durante el transcurso de la noche», asimismo, el 25 de mayo de 2011«[l]a peticionaria accedió a la copia impresa de la información solicitada, retirando la documentación requerida en dependencias Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 5 de la Brigada de Investigación Criminal de Talagante, previa firma de la correspondiente Acta de Entrega. Por último, señala que “Sin perjuicio de lo anterior, este servicio público proporcionó a la peticionaria, todas las facilidades disponibles de acuerdo al presupuesto institucional, para efectos que pudiera acceder a la información impresa solicitada, por cuanto esta Sección le propuso, ese mismo día, enviar copia impresa de la información requerida al domicilio indicado en su solicitud, a través de carta certificada, quien manifestó que “si bajo la modalidad solicitada no pudiese obtener lo solicitado, se lo haré saber a la brevedad”, reclamando con posterioridad y ante ese Consejo, la circunstancia anterior». f) Acompaña copia impresa de todas las respuestas y documentos que le fueron notificadas en su oportunidad por este servicio público a la peticionaria. Y CONSIDERANDO: 1) Que, el presente amparo, se ha deducido en contra de la PDI debido, por una parte, a que dicho órgano no habría entregado a la requirente la totalidad de la información solicitada y, por otro lado, que los antecedentes que le fueron otorgados no corresponden exactamente a la información requerida, razón por la cual corresponderá a este Consejo analizar las razones invocadas por la PDI para no entregar la información requerida y realizar un examen de conformidad objetiva respecto de la información proporcionada. 2) Que, en lo que dice relación con la información indicada en la letra a) del punto 1°) de la parte expositiva de esta decisión, y en virtud de la copia de la respuesta dada por la PDI, acompañada tanto por la requirente como por el órgano requerido, consta que éste último informó a la Sra. Astorga Soto la fecha en que doña Tatiana García-Huidobro Ardiles se presentó en la Jefatura de Educación Policial, su designación como integrante de la Secretaría de Estudios y su nombramiento como Coordinadora Académica de Primer Año, indicando, en cada caso, el acto administrativo fundante de cada una de tales circunstancias, razón por la cual debe tenerse por entregada la información requerida, debiendo rechazarse, en este punto, el presente amparo. 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendidas las circunstancias en que la Sra. Astorga Soto fundamenta su disconformidad con la información indicada en el considerando precedente, se debe hacer presente que este Consejo carece de competencia para conocer y pronunciarse respecto de los cuestionamientos de legalidad que ella formula en relación con las actuaciones que la Sra. GarcíaHuidobro Ardiles habría realizado como Coordinadora Académica de Primer Año antes de que fuera nombrada en dicho cargo, debiendo dirigirse, por lo tanto, al órgano que resulte competente al efecto. 4) Que, por otro lado, la PDI no ha informado a la requirente respecto de la fecha en que doña Tatiana García-Huidobro Ardiles dio inicio a su posnatal o de la cesación en su cargo de coordinadora académica, ya que sólo se pronunció sobre el inicio de la licencia prenatal de dicha funcionaria. 5) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 106 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile “Las licencias que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de Chile, no estarán sujetas al trámite de autorización Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 6 del Servicio Médico Nacional de Empleados o al organismo que lo reemplace, correspondiendo dicha visación al Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones”, agregando en su inciso segundo que “El personal con licencia tiene derecho al goce íntegro de sus remuneraciones durante el tiempo que aquella dure”. 6) Que, lo anterior, permite concluir que el órgano requerido debe contar con la resolución que visó o autorizó la licencia médica postnatal de la Sra. GarcíaHuidobro Ardiles. Asimismo, la cesación de un funcionario público de planta en el cargo, o la cesación de un funcionario a contrata antes de la expiración del plazo establecido en su decreto de nombramiento, debe constar en un acto administrativo. 7) Que, en la especie, pese a que la requirente sólo ha solicitado que se le informe acerca de la fecha en que se dio inicio al posnatal o que la funcionaria en comento cesó en su cargo de Coordinadora Académica, la presente solicitud, en virtud de lo dispuesto en los artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia y al principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), del mismo cuerpo legal, debe reconducirse, en este punto, a un documento en el que conste dicha información. 8) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos 4°) a 7°), este Consejo acogerá, en este punto, el presente amparo, y ordenará a la Policía de Investigaciones de Chile que entregue a la requirente copia del acto administrativo que de cuenta de la fecha en que se dio inicio a la licencia médica posnatal de la funcionaria García-Huidobro Ardiles o en que ésta cesó en su cargo de Coordinadora Académica de Primer Año Promoción 2010 de la Escuela de Investigaciones Policiales. 9) Que, conforme a lo establecido por el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en su artículo 53, “Todo el personal de Policía de Investigaciones de Chile deberá ser calificado y clasificado anualmente, con excepción del Director General, los Oficiales Generales, el personal a contrata y los Aspirantes a Oficiales Policiales”, y, según el artículo 54, “La calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento. / La calificación comprenderá un período de 12 meses fijados en el respectivo reglamento debiendo considerarse para los efectos de la calificación la actividad funcionaria desempeñada en el período que allí se indique”. 10) Que, por su parte, el Reglamento de Calificaciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto N° 28/1981 del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en su artículo 1° que “Todo el personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá ser calificado y clasificado anualmente en conformidad con las normas del presente Reglamento, con excepción del Director General, los Oficiales Generales, el personal a contrata y los Aspirantes a Oficiales Policiales”, en su artículo 8° que “La calificación se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida Anual y demás antecedentes que se estimen útiles al efecto” y, por último, su artículo 13 dispone que la hoja de vida funcionaria es «…un documento destinado a registrar la actuación y desempeño profesional de cada miembro de la Institución, dentro del período calificatorio correspondiente. Las anotaciones se harán en forma cronológica, antecedidas por el título que las identifica, tales como, ingreso a la Institución; destinaciones; presentación en la Unidad; sanciones; permisos; licencias médicas; medicina preventiva; lista de calificación anual; feriado legal; ascensos; fecha de despacho de la Unidad; observaciones acerca de modales y Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 7 presentación del funcionario cuando corresponda; felicitaciones; anotaciones de mérito; informes trimestrales de aquellos funcionarios que fueron clasificados en Lista 3, regular; actuaciones que signifiquen concurrencia a cursos, seminarios o conferencias, ya sea como auditor o expositor; opinión del jefe respecto de sus condiciones personales y profesionales cada vez que el funcionario sea trasladado y despachado a otra Unidad». 11) Que, pese a que el artículo 67 del Reglamento Docente de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto N° 103, de 1985, ordena el registro de la actuación y desempeño del profesor dentro del periodo lectivo, debe entenderse que, conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, su hoja de vida debe referirse al año respectivo, lo que permite a este Consejo concluir que, en la especie, debería existir la hoja de vida correspondiente al año 2011, en la que debe constar la renuncia no voluntaria de la requirente. 12) Que, pese a lo indicado, la PDI ha señalado, en sus descargos, que hasta el año 2009 no elaboraba Hojas de Vida Anuales de los Profesores que impartían cátedras en la Escuela de Ciencias Policiales y que sólo existían registros académicos personales (Carpeta de Antecedentes) para cada académico, lo que permite concluir que las Hojas de Vida de la requirente relativas a los años 2006 a 2009 no existen. Asimismo, agrega que sólo el año 2010 se implementó la Hoja de Vida Anual para dichos profesores y que no existe la hoja de vida de la requirente correspondiente al año 2011. 13) Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, se puede concluir que cuando se requiere información inexistente a los órganos de la Administración del Estado, éstos deben informar tal circunstancia a los requirentes. Al respecto, el Ordinario N° 201, de 9 de mayo de 2011 –por medio del cual la PDI da respuesta a varias solicitudes de información de la requirente–, da cuenta de que el órgano le informó a la Sra. Astorga Soto la inexistencia de sus hojas de vida correspondiente a los años 2006 a 2009 y 2011, con lo cual debe tenerse por cumplida la obligación indicada. 14) Que, respecto de la hoja de vida del año 2010, la PDI sostiene que ya había otorgado dicha información a la requirente por medio de la respuesta dada a una solicitud de información presentada anteriormente por ésta. Al respecto, debe tenerse presente que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política y los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información pública a los órganos de la Administración del Estado, y éstos, a su vez, se encuentran obligados a entregarla, y si una persona solicita la misma información en distintas oportunidades, el órgano está obligada a pronunciarse sobre dichas solicitudes cada vez que se le formulen, lo que hace improcedente que se tenga por entregada la información cuando está ha sido entregada dando respuestas a preguntas solicitudes anteriores. Conforme a este razonamiento, se acogerá el presente amparo respecto de la hoja de vida de la requirente correspondiente al año 2010, documento existente y que le habría sido entregado con ocasión de la respuesta dada a una solicitud anterior. 15) Que, respecto a la información relativa al responsable de notificar la hoja de vida del año 2010, debe haberse dejado constancia de ello en la misma hoja de vida. 16) Que, respecto a la evaluación docente que practicaron los alumnos de la Sección Primero AL FA de 2010, correspondiente al segundo semestre del año 2010, en la Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 8 asignatura de Derecho Penal, e información respecto a la fecha en que ésta fue realizada y en qué oportunidad me fueron notificados sus resultados. Al respecto, la PDI remitió a la requirente copia de dicha evaluación, informándole, además, que ella se había realizado en forma on-line durante el mes de diciembre de 2010 y que sus resultados podían ser revisados por el docente a través del sitio electrónico que indica, 17) Que, la respuesta dada por el órgano no satisface a la requirente, ya que no se indica la fecha exacta en que los alumnos practicaron dicha evaluación y que no se le habría informado que podía revisar dicha información en el sitio electrónico que indica. 18) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, las solicitudes de información deben referirse a documentos que obren en poder de órganos de la Administración del Estado, y, en este caso, no se ha solicitado ningún documento que contenga la información en comento, razón por la cual, deberá reconducir esta solicitud a los documentos donde ésta se contenga. Al respecto, se acogerá el presente amparo, requiriendo a la PDI que informe a la Sra. Astorga Soto si posee o no algún documento que contenga la información relativa a las fechas en que se practicó dicha evaluación y si se comunicó a la requirente la forma en que podía acceder a sus resultados, y, en caso afirmativo, deberá, además, entregarle dicha información a la requirente. 19) Que, por último, se rechazará el reclamo deducido respecto a la forma en que se entregó la información, ya que de los antecedentes aportados tanto por la reclamante como por la PDI, consta que el órgano requerido notificó a la reclamante la respuesta dada a su solicitud de información por el medio que ésta dispuso y, además, que entregó materialmente la información requerida de la manera en que la Sra. Astorga Soto lo indicó en su solicitud. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger parcialmente el presente amparo, deducido por doña Carmen Astorga Soto, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes. II. Requerir al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile: a) Entregar a doña Carmen Astorga Soto copia del documento en que conste la fecha en que doña Tatiana García-Huidobro Ardiles dio inicio a su licencia posnatal o en que cesó en su cargo de Coordinadora Académica de Primer Año de Promoción 2010, así como de la hoja de vida de la requirente correspondiente al año 2010. b) Informe a doña si posee o no algún documento en el que conste el o los días del mes de diciembre de 2010 en que los alumnos de la Sección Primero ALFA de 2010 evaluaron su desempeño académico durante el segundo semestre de dicho año y la notificación o comunicación en cuya virtud se pudieron revisar sus resultados, y, en caso afirmativo, que entregue copia de los mismos. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 9 c) Que de cumplimiento a lo anterior en el plazo de 10 días contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada. d) Que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico [email protected], o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Carmen Astorga Soto y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 10