decisión amparo rol c990-11 - Consejo para la Transparencia
Transcripción
decisión amparo rol c990-11 - Consejo para la Transparencia
Entidad pública: Educación DECISIÓN AMPARO ROL C990-11 Requirente: Castro Ministerio Gonzalo de Fuenzalida Ingreso Consejo: 10.08.2011 En sesión ordinaria N° 293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C990-11. VISTOS: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de junio de 2011 don Gonzalo Fuenzalida Castro solicitó al Ministerio de Educación (en adelante indistintamente MINEDUC) que le proporcionara información relacionada con los establecimientos educacionales beneficiarios de la Ley que establece la Subvención Educacional Preferencial (SEP), a saber: a) Nómina de establecimientos educacionales adscritos a la Ley SEP, de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Bio Bio, Araucanía, De los Ríos, De los Lagos, Aysén y Magallanes. b) Número de estudiantes prioritarios en cada uno de los establecimientos relacionados con el requerimiento anterior. c) Nómina de establecimientos que hayan informado la contratación de Asistencia Técnica Educativa (ATE) externa, indicando los ámbitos y tipos Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 1 de servicios contratados, y las personas naturales y organizaciones que en condición de ATE han prestado dichos servicios. d) Montos asignados a cada uno de los establecimientos solicitados en el punto N° 1, durante los años 2009 y 2010, y la respectiva ejecución presupuestaria de dichos recursos al 31 de diciembre de 2010 y al 31 de mayo de 2011. 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de agosto de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Educación, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del término legal dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo, mediante Oficio N° 2.072, de 1° de septiembre de 2011, al Sr. Ministro de Educación, a quien se solicitó explicar las razones por las cuales la solicitud no fue oportunamente respondida. Por su parte, dicha autoridad ministerial, mediante el Ordinario N° 000701, de 20 septiembre de 2011, formuló sus observaciones y descargos, señalando, en resumen, lo siguiente: a) Revisados los registros internos correspondientes al sistema de gestión de solicitudes, la petición no figura, debiendo haberse traspapelado sin recibir tramitación, por tal razón el MINEDUC solo tomó conocimiento de su existencia con ocasión del amparo. b) Hace presente que en el sistema interno del MINEDUC figura la solicitud AJ-001P0631822, de 9 de mayo de 2011, formulada en términos similares a la que motiva el amparo, pero correspondiente a un periodo distinto, la cual luego de ser oportunamente prorrogada por la dificultad que se tuvo para reunir toda la información, fue respondida en los términos solicitados el 16 de junio de 2011, mediante correo electrónico. c) Por lo tanto, el MINEDUC no ve objeción alguna a la entrega de lo requerido, ya que la ausencia de respuesta se debió a un inconveniente interno en la distribución, que no permitió controlar su tramitación. Al efecto hace referencia a otras solicitudes formuladas por el mismo solicitante con respecto a la misma materia. d) Finalmente, adjunta a sus descargos copia de un CD, señalando que este contiene las solicitudes formuladas por el requirente, así como los archivos de respuesta. Y CONSIDERANDO: 1) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 2 información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas. A mayor abundamiento, este Consejo ya se ha pronunciado sobre esta materia en la decisión del amparo Rol C816-10, declarando pública información análoga a la solicitada en la especie. 2) Que, atendidas las alegaciones formuladas por el MINEDUC en sus descargos, cabe hacer presente que el aparente extravío de la solicitud de acceso reviste especial seriedad dado que, como consecuencia de ello, se omitió dar curso al procedimiento administrativo de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia, en circunstancias que dicha solicitud fue formulada por una vía plenamente habilitada, y cumpliendo cabalmente con los requisitos contemplados en el artículo 12 del mismo cuerpo legal. Ello, máxime cuando a propósito del amparo Rol C816-10, la reclamada formuló similar alegación. 3) Que, conforme a lo anterior, resulta evidente que el órgano reclamado no ha dado cumplimiento satisfactorio a las normas que regulan el procedimiento administrativo de acceso a la información, lo que deberá ser representado por este Consejo al Sr. Subsecretario de Educación, de conformidad con el principio de responsabilidad estatuido en el literal j) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. 4) Que, no obstante lo anterior, la reclamada acompañó a sus descargos copia de un CD, señalando que contiene los archivos de respuesta. Por tal motivo, este Consejo ha procedido a efectuar un cotejo o examen de conformidad entre la solicitud información, por una parte, y los antecedentes remitidos por la reclamada, por otra, a efectos de evaluar la suficiencia de estos últimos. 5) Que el resultado del antedicho examen ha permitido establecer que la información remitida a este Consejo satisface cabalmente los puntos que fueron objeto de la solicitud de información, respondiéndose, además, de la forma solicitada por el requirente ––a través de planillas Excel––, motivo por el cual, junto con acoger el amparo y atendido que el MINEDUC ha manifestado su disposición a entregar la información enviada, este Consejo, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la ley de Transparencia, remitirá al reclamante, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, el CD enviado por la reclamada, que contiene los archivos de respuesta a sus solicitudes. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo interpuesto por don Gonzalo Fuenzalida Castro, en contra del Ministerio de Educación, por los fundamentos precedentemente expuestos. II. Remitir al reclamante, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la ley de Transparencia, el CD enviado por Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 3 la reclamada, que contiene los archivos de respuesta a sus solicitudes, conjuntamente con la notificación de la presente decisión. III. Representar al Sr. Subsecretario de Educación, el extravío de la solicitud de información, al constituir ello un incumplimiento de las normas que gobiernan el procedimiento administrativo de acceso a la información, por lo que se le requiere adoptar las medidas tendientes a evitar que dicha situación se reitere en lo sucesivo. IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Gonzalo Fuenzalida Castro, y al Sr. Subsecretario de Educación. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Morandé 115 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl – [email protected] Página 4