generic torture
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NATIONS UNIES UNITED NATIONS HAUT COMMISSARIAT DES NATIONS UNIES AUX DROITS DE L’HOMME OFFICE OF THE UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS PROCEDURES SPECIALES DU CONSEIL DES DROITS DE L’HOMME SPECIAL PROCEDURES OF THE HUMAN RIGHTS COUNCIL Mandatos del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias REFERENCE: UA G/SO 214 (33-27) GTM 5/2011 31 de mayo de 2011 Excelencia: Tengo el honor de dirigirme a Usted en mi calidad de Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General y con las resoluciones 8/3 del Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, quisiera señalar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información que he recibido en relación con la matanza de 27 campesinos -18 identificados hasta el momento- cuyos cuerpos fueron encontrados el día 15 de mayo de 2011 en una finca ubicada en el municipio de La Libertad, Departamento de Petén, cerca de la frontera norte con México. Asimismo, insistir en la preocupación previamente expresada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, mediante el comunicado de prensa de 15 de mayo, en el que se aludía a la forma en que fenómenos como el tráfico de drogas, la concentración de tierras, la ganadería ilegal y las amenazas de desalojos forzados, colocan en una situación de inseguridad, desprotección y precariedad a algunas comunidades campesinas de los Municipios de la Libertad y San Andrés (sin excluir otros municipios del Departamento). En ese contexto, quisiera puntualizar en la información que ha sido proporcionada. Según la información recibida: El día 15 de mayo de 2011, serían encontrados 27 cuerpos decapitados de trabajadores agrícolas en la finca denominada “Los Cocos”, ubicada en el municipio La Libertad, Departamento de Petén. Hasta ahora han sido identificados 18 cuerpos, entre ellos 2 mujeres y 3 niños (de 15 y 17 años de edad). Los trabajadores venían del Departamento de Izabal del oriente del país y habrían sido contratados por el finquero Otto Salguero para realizar actividades ganaderas durante un mes. Dos sobrevivientes habrían informado que la masacre habría sido perpetrada por un grupo de más de 50 personas fuertemente armadas, quienes habrían llegado el sábado 14 de mayo a la finca y habrían capturado a los trabajadores para interrogarlos sobre el paradero del dueño de la finca. Al no recibir respuesta habrían asesinado uno por uno a los trabajadores capturados y habrían dejado mensajes dirigidos a Otto Salguero, señalándole que “así como dejaron a sus trabajadores lo dejarán a él también”. Hasta el momento habrían sido identificadas las siguientes personas fallecidas: Alicia y Rafael Arias López, ambos de 18 años; Emiliano Ramírez Alonso, de 17 años; Elio Adonai Ramírez, de 15 años; Francisco Javier Rodríguez, de 28 años; José Arnulfo Ramírez, de 33 años; José Arnulfo Rodríguez Gómez, de 13 años; Jorge Antonio Rodríguez, de 24 años; Rosa Raquel Alegría Roque, de 22 años; Felipe Cruz Interiano, de 28 años; Irma Ramírez Jordán, de 22 años; Ezequiel García, de 24 años; Moisés Rodríguez, de 28 años; Maribel Mantar Gómez, de 40 años; y Fernando, Sergio Alexis y Walter Bailey Quizar, de 44, 25 y 21 años respectivamente. Conforme a lo dicho por la fuente, el Gobierno señalaría que la masacre pudiera haber sido perpetrada por el cártel de droga mexicano denominado “Los Zetas”, el cual lucha por mantener el control de la ruta que sirve como corredor de la droga del Golfo de Honduras a la frontera con México. Además, la fuente ha indicado que una hipótesis es que, el finquero Otto Salguero, habría retenido o capturado un cargamento de cocaína que habría pertenecido al cártel de los Zetas; por lo que la masacre podría haber representado una fuerte represalia por parte de dicho cártel. Habría sido indicado que para acceder a ese lugar existe una sola carretera desde la frontera con México hasta el pueblo de la Libertad en la que, en principio, debería contar con vigilancia policial y militar. Igualmente, la fuente indicaría que el 18 de mayo de 2011, en el Departamento de Alta Verapaz, habría sido arrestado el Sr. X, quien habría sido señalado como líder de los Zetas en Guatemala, y a quien el Gobierno habría considerado como posible implicado en la masacre ocurrida, así como en el secuestro y asesinato de otras tres personas más, familiares de Otto Salguero. Al respecto, la fuente señaló que el Sr. X, ya habría sido trasladado a la capital. 2 Por último, se informó que el 18 de mayo de 2011, el Presidente de Guatemala habría declarado un Estado de Emergencia en el Estado de Petén, señalándose una vigencia de 30 días. Se ha dicho que tal decreto establecería una lista de derechos que pueden ser restringidos, como son la libertad de movimiento, asamblea y manifestación y posesión de armas de fuego; y que también permitiría a las autoridades llevar a cabo detenciones y arrestos domiciliarios sin orden judicial. Sin que de alguna manera constituya prejuzgamiento sobre los hechos o el fondo del asunto, deseo llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Los artículos 3 y 6 de estos instrumentos respectivamente garantizan a todo individuo los derechos a la vida y a la seguridad de su persona y disponen que estos derechos sean protegidos por la ley y que nadie sea arbitrariamente privado de su vida. Es importante subrayar que el PIDCP reconoce entre otros los derechos a la vida y la seguridad personales de todos los que se hallan bajo la jurisdicción de los Estados, tal como lo señala el Comité de Derechos Humanos, en el párrafo tercero de su observación general No.31 sobre "La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto", en el que recuerda, entre otros, que "[a] los Estados Partes se les impone una obligación general de respetar los derechos del Pacto y de asegurar su aplicación a todos los individuos en su territorio y sometidos a su jurisdicción". Además, el artículo 7 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares prevé que los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención. Como ha sido reiterado por el Consejo de Derechos Humanos en su Resolución 8/3 sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, todos los Estados tienen “la obligación …de llevar a cabo investigaciones completas e imparciales en todos los casos en que se sospeche que ha habido ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, de identificar y enjuiciar a los responsables… y de adoptar todas las medidas que sean necesarias, incluidas medidas jurídicas y judiciales, para poner término a la impunidad e impedir que se repitan esas ejecuciones, como se señala en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.” En particular, el principio 9 prevé que los gobiernos conduzcan “una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias”. 3 En este contexto, también quisiera recordar la Observación General 31 al PIDCP del Comité de Derechos Humanos que establece, en el párrafo 8, que “sólo se podrán cumplir plenamente las obligaciones positivas de los Estados Parte de garantizar los derechos reconocidos en el Pacto si el Estado protege a las personas, no sólo contra las violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto que cometan sus agentes, sino también contra los actos que cometan particulares o entidades”, y que “puede haber circunstancias en las que, por no haberse garantizado los derechos reconocidos en el Pacto como se dispone en el artículo 2, los Estados Parte infrinjan estos derechos permitiendo que particulares o entidades cometan tales actos o no adoptando las medidas apropiadas o no ejerciendo el cuidado debido para prevenir, castigar, investigar o reparar el daño así causado”. En caso de que sus investigaciones apoyen o sugieran la exactitud de las alegaciones arriba mencionadas, quisiera instar al Gobierno de Su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y libertades de la persona mencionada e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiera asimismo instarle a que adopte las medidas eficaces para evitar que se repitan tales hechos. Es mi responsabilidad, de acuerdo con el mandato que me ha sido otorgado por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar los hechos llevados a mi atención. En este sentido, estaría muy agradecido de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes: 1. ¿Son exactos los hechos a los que se refieren las alegaciones presentadas? 2. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada, así como los resultados si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y judicial u otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de este caso. 3. Por favor, sírvanse proporcionar información detallada sobre los desarrollos de las diligencias judiciales que se hayan iniciado con relación a este caso. ¿Se ha impuesto alguna sanción penal, disciplinaria o administrativa a los supuestos culpables/perpetradores/ responsables e implicados? 4. ¿Que medidas se han tomado para garantizar la seguridad de quien ha sobrevivido a esta matanza? 5. Por favor, indique cualquier compensación que haya sido atribuida o programada para la familia de las víctimas. 4 6. ¿Cuales son las acciones tomadas o planeadas para prevenir la repetición de tales incidentes en el futuro? Agradecería recibir una respuesta del Gobierno de Su Excelencia a estas preguntas antes de 60 días. Garantizo que la respuesta del Gobierno de Su Excelencia a cada una de estas preguntas será incluida en el informe que presentaremos al Consejo de Derechos Humanos para que le examine. Acepte, Excelencia, la expresión de mi más distinguida consideración. Christof Heyns Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias 5