Navalmoral de la Mata Divorcio contencioso 263 /2015
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Navalmoral de la Mata Divorcio contencioso 263 /2015
BOP Cáceres Número 140 Jueves 21 de Julio de 2016 Página 85 Juzgado de primera Instancia E Instrucción N.º 2 NAVALMORAL DE LA MATA EDICTO. Dct Divorcio contencioso 263 /2015 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En los autos de referencia, se ha dictado SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2016 cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO, son del tenor literal siguiente: ENCABEZAMIENTO: D. JOSE LUIS SANCHEZ-ARAÑA MORENO, Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Navalmoral de la Mata ha visto y oído los presentes Autos de Divorcio, seguidos con el nº 263/2015, a instancia de JORGE DORADO SUAREZ representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Miranda contra SALETE DE MELO declarada en rebeldía. FALLO: ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Núñez Miranda en nombre y representación de JORGE DORADO SUAREZ frente a SALETE DE MELO debo declarar y declaro: La DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas. Una vez firme esta resolución, líbrese oficio al Sr. Encargado del Registro Civil a fin de proceder a su inscripción al margen de la correspondiente al matrimonio de los cónyuges Notifíquese esta resolución a los interesados. Esta resolución podrá ser apelada en el plazo de veinte días a contar desde su notificación para la ante la Ilma Audiencia Provincial de Cáceres, haciéndoles saber la obligación que tienen de constituir el deposito para recurrir, que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Así lo acuerdo, mando y firmo Y como consecuencia del ignorado paradero de SALETE DE MELO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación por medio de su inserción en el Diario Oficial de Extremadura, extiendo y firmo la presente en NAVALMORAL DE LA MATA, a veintiséis de mayo de 2016. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. 3079 www.dip-caceres.es D.L.CC-1-1958