Navalmoral de la Mata Divorcio contencioso 263 /2015

Transcripción

Navalmoral de la Mata Divorcio contencioso 263 /2015
BOP
Cáceres
Número 140 Jueves 21 de Julio de 2016
Página 85
Juzgado de primera Instancia E Instrucción N.º 2
NAVALMORAL DE LA MATA
EDICTO. Dct Divorcio contencioso 263 /2015
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de referencia, se ha dictado SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2016
cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO, son del tenor literal siguiente:
ENCABEZAMIENTO:
D. JOSE LUIS SANCHEZ-ARAÑA MORENO, Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de
Navalmoral de la Mata ha visto y oído los presentes Autos de Divorcio, seguidos con el nº
263/2015, a instancia de JORGE DORADO SUAREZ representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Núñez Miranda contra SALETE DE MELO declarada en rebeldía.
FALLO:
ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales
Sra. Núñez Miranda en nombre y representación de JORGE DORADO SUAREZ frente a
SALETE DE MELO debo declarar y declaro: La DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio
formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas.
Una vez firme esta resolución, líbrese oficio al Sr. Encargado del Registro Civil a fin de proceder a su inscripción al margen de la correspondiente al matrimonio de los cónyuges
Notifíquese esta resolución a los interesados.
Esta resolución podrá ser apelada en el plazo de veinte días a contar desde su notificación
para la ante la Ilma Audiencia Provincial de Cáceres, haciéndoles saber la obligación que
tienen de constituir el deposito para recurrir, que deberá consignar en la cuenta de depósitos
y consignaciones de este Juzgado.
Así lo acuerdo, mando y firmo
Y como consecuencia del ignorado paradero de SALETE DE MELO, se extiende la presente
para que sirva de cédula de notificación por medio de su inserción en el Diario Oficial de
Extremadura, extiendo y firmo la presente en NAVALMORAL DE LA MATA, a veintiséis de
mayo de 2016.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
3079
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D.L.CC-1-1958