MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
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MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN Gonzalo Olea PROBLEMÁTICA Los accidentes relacionados con maquinaria de construcción representan aproximadamente un 14% del total de accidentes, un 17% de los graves y un 6% de los mortales. Las máquinas tienen una elevada incidencia en los accidentes de trabajo con baja ocurridos en los centros de trabajo FACTOR HUMANO Según la encuesta 2007 de OSALAN, los trabajadores no perciben los desplomes o derrumbamientos, los accidentes de tráfico durante la jornada de trabajo, ni los atropellos o golpes con vehículos como riesgos en el puesto de trabajo. La principal causa de accidente de trabajo según los trabajadores son los despistes y excesos de confianza, en ocasiones agravadas por las operaciones peligrosas que tienen que realizar. DEFINICIONES Máquina, S/Real Decreto 1644/2008 Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente. Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento. Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura. Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero anteriores o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g de este artículo 2.2, que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina. Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente. Equipo de trabajo (s/ R.D. 1215/97) Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. RELACIÓN DE MAQUINARIA MÁS PELIGROSA Maquinaria de movimiento de tierras Maquinaria de elevación pala cargadora retroexcavadora pala mixta apisonadora motoniveladora extendedora (bulldozer) compactadores manuales camión basculante dumper extravial grúa torre grúa móvil camión grúa montacargas maquinillos plataformas elevadoras RELACIÓN DE MAQUINARIA MÁS PELIGROSA Maquinaria auxiliar minidumper cortadora de disco para madera cortadora de disco para materiales cerámicos cortadora y dobladora de ferralla martillo rompedor radial Todos ellos son equipos esenciales en obras de construcción. Por su idiosincrasia hace pensar que son equipos de importancia relativa y aunque en general su manejo es sencillo, por esto estos equipos suelen ser utilizados por cualquier trabajador, con el convencimiento de que no tienen riesgo. Gran error. Cualquier equipo, por sencillo que sea, tiene sus condiciones de uso. PRINCIPALES RIESGOS ASOCIADOS - Riesgo mecánico: atrapamiento, aplastamiento, corte, punzonamiento - Riesgo eléctrico directo (partes activas) e indirecto (parte metálica puesta accidentalmente en tensión) - Riesgo de caída desde la máquina - Riesgo ergonómico: uso inadecuado de máquinas y herramientas - Riesgo de inhalación de contaminante - Riesgo de quemadura por contacto térmico - Riesgos físicos: ruidos, vibraciones, radiaciones… - Más de ¼ parte de los trabajadores de construcción afirman que el nivel de ruido al que se ven sometidos es muy elevado. - Un 13% de los trabajadores perciben vibraciones. - El 29% de los operarios de construcción afirma que inhala polvo, humo, gases o vapores nocivos. NORMATIVA •Código de Hammurabi, 2000 AC. Responsabilidad de los constructores Si un albañil construye una casa para un cliente y se cae como consecuencia de su falta de solidez, causando la muerte a su propietario, será condenado a muerte. Si el hundimiento causa la muerte de un hijo del propietario, un hijo del albañil será ejecutado. Si provoca la muerte de un esclavo del propietario, le entregará otro esclavo de valor igual. En nuestra legislación social: Ley de accidentes de trabajo (Ley Dato) de 1900 Imputación a los patronos de una responsabilidad especial en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus obreros. NORMATIVA Principal normativa que afecta al fabricante de máquinas •Directiva 2006/42/CE, que modifica la Directiva 95/16/CE. •R.D. 1644/2008 Comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Transpone la Directiva 2006/42/CE, a partir del 29-12-2009. Deroga: R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre. R.D. 56/1995, de 20 de enero. •R.D. 1495/1986, de 26 de mayo, complementado por ITC MSG-SM-1. Derogado por RD 1849/2000. •R.D. 1801/2003, seguridad general de los productos. •Normas UNE-EN, cuya observancia y aplicación comporta la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el Anexo I del R.D. 1644/2008. Principal normativa que afecta al usuario de máquinas •R.D. 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. NORMATIVA •Directiva MARCO 89/391/CE. Ley 31/95 PRL •Convenios de la Construcción •Normas UNE-EN 474 Maquinaria para movimiento de tierras •Norma UNE 58-101 Aparatos pesados de elevación •Norma UNE EN-58-151-1 Utilización •Norma UNE-EN- 81-3 e ITC MIE-AEM-1 Montacargas •Norma UNE EN 280 Plataformas elevadoras móviles de personal •Norma UNE EN 12158-1 Elevadores con plataformas accesibles •RD 836/03 (ITC-MIE-REM 2) Grúas torre •RD 837/03 (ITC-MIE-AEM 4) Grúas móviles autopropulsadas •ITC MIE AEM-3 Carretillas elevadoras de manutención RD 1644/2008 COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS MÁQUINAS. •Comercialización y puesta en servicio •Presunción de conformidad y normas armonizadas •Requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas •Declaraciones •Marcado CE •Categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos •Lista indicativa de los componentes de seguridad •Instrucciones para el montaje de una cuasi máquina •Evaluación de la conformidad mediante control interno de la fabricación de la máquina •Examen CE de tipo •Aseguramiento de la calidad total •Criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la notificación de organismos LAS CUATRO PATAS DE LA SILLA DISEÑO UTILIZACIÓN MANTENIMIENTO ORGANIZACIÓN DE OBRA 1. REQUISITOS DE DISEÑO REQUISITOS DE DISEÑO 1: FABRICACIÓN •Posterior al 1 de enero 1995: marcado CE y certificado de conformidad •Anterior a 1 de enero 1995: certificado de adaptación al R.D. 1215/97, por: Organismo Notificado, u Organismo de Control Autorizado OCA o en su defecto por el propietario si cuenta con los medios necesarios: personal, talleres, equipos de medición… En lo concerniente al control del riesgo en máquinas, el empresario debe exigir y comprobar que las máquinas que adquiere son “intrínsecamente seguras” (su adecuación a las exigencias legales se constata por el marcado CE) y que en el Manual de Instrucciones, que obligatoriamente acompaña a la máquina, se le informa para que pueda efectuar sin riesgo todas y cada una de las operaciones usuales u ocasionales que en la máquina se deben realizar: reglaje, utilización, limpieza, mantenimiento etc. •marcado CE •declaración de conformidad •manual de instrucciones emitido por el fabricante. SISTEMAS DE SEGURIDAD • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Sistemas automáticos de control de pendientes, mediante GPS, Láser, ultrasonidos… Pantallas de visualización en cabina Nivel que indique inclinación longitudinal y transversal Asiento anatómico Asideros, pasarelas y peldaños antideslizantes Alarma sonora autoajustable y direccional Cámaras de CCTV Radar Estructura de protección Resguardos con enclavamientos y pantallas de protección Cinturón de seguridad Señales acústicas y luminosas de marcha atrás Alumbrado autosuficiente Freno de emergencia para estacionamiento Calzos para bloqueo de articulaciones Gatos de apoyo Desconectador de batería Indicadores de sobrecarga Limitadores de ángulo de seguridad Extintor de incendios PROTECCIÓN CABINAS ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN CONTRA EL VUELCO (ROPS) Norma UNE-EN-13510 ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDA DE OBJETOS O DE MATERIALES (FOPS) Norma UNE-EN ISO-3449 Estas estructuras ROPS y FOPS, al estar incluidas en el Anexo IV del R.D. 1644/2008 como componentes de seguridad, deben pasar un Examen CE de tipo o, ser enviado el expediente a un Organismo Notificado, debiendo contar con: - Declaración CE de conformidad - Manual de instrucciones Deberán llevar colocada una placa sobre su estructura, con los siguientes datos: - Nombre y Dirección del fabricante - Número de identificación - Marca, modelo y número de serie de las máquinas para las cuales se ha diseñado la estructura - Relación de las Normas aplicadas - Año de fabricación - Para las ROPS : Masa máxima de la máquina para la cual se ha diseñado - Para las FOPS: Nivel de protección del impacto (o en el informe del ensayo) MARCADO CE Indica que un producto es conforme con todas las disposiciones de las directivas que les son de aplicación y garantiza que el fabricante ha tomado todas las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las mismas y el producto cumple con los requisitos esenciales de las directivas de aplicación. El marcado CE de conformidad estará compuesto de las iniciales CE diseñadas de la manera siguiente: MARCADO CE Cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes: 1. La razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado. 2. La designación de la máquina. 3. El marcado CE deberá colocarse junto al nombre del fabricante o su representante autorizado mediante la misma técnica 4. La designación de la serie o del modelo. 5. El número de serie, si existiera. 6. El año de fabricación, es decir, el año en el que finaliza el proceso de fabricación. Los productos que no cumplan con los requisitos de la Ley y/o no dispongan del marcado CE, serán sancionados económica, administrativamente e incluso civil y penalmente. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD Debe acompañar a la máquina, constituyendo una garantía de su conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud que le afecten. Deberá ir firmada por el fabricante o su representante. La declaración CE de conformidad constará de los siguientes elementos: 1. Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado. 2. Nombre y dirección de la persona facultada para reunir el expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad. 3. Descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación comercial. 4. Un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias deberán ser las de los textos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. 5. En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que llevó a cabo el examen CE de tipo a que se refiere el anexo IX, y número del certificado de examen CE de tipo. 6. En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total al que se refiere el anexo X. 7. En su caso, referencia a las normas armonizadas mencionadas en el artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado. 8. En su caso, la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que se hayan utilizado. 9. Lugar y fecha de la declaración. 10. Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado. REQUISITOS DE DISEÑO 2: ADECUACIÓN AL RD 1215/97 Anexo I Aplicable a los equipos de trabajo. Aspectos fundamentales - la puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento - parada: total-de emergencia - caída de objetos y proyecciones - emisión de gases, vapores, líquidos o polvos - medios de acceso y permanencia - estallidos, roturas - elementos móviles - iluminación - superficies calientes o frías - dispositivos de alarma - separación de fuentes de energía - señalización y advertencia - incendio - explosión - riesgo eléctrico - ruido, vibraciones y radiaciones - peligros durante el desplazamiento - frenado - visibilidad del conductor - estabilidad - capacidad de elevación - movimientos de cargas CERTIFICACIONES, ENSAYOS Y ORGANISMOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Otorgan un sello o marca como complemento de calidad añadido al marcado CE de un producto (que garantiza la conformidad con normas) o bien certifican la conformidad a Normas y la calidad de un producto que no pueda llevar marcado CE. Deben estar debidamente acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). AENOR Es el Organismo de Normalización a nivel nacional y responsable de la elaboración de las Normas españolas (Normas UNE). También está reconocido por ENAC para actuar como Entidad de Certificación. ORGANISMO NOTIFICADO Actúa en el campo de la Certificación obligatoria (marcado CE) para la Evaluación de Conformidad CE, recepción de expedientes, realización del examen CE de tipo, etc. Lo notifica el Organismo competente de la Unión Europea ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA) Realiza actividades de control administrativo que puede ser realizado directamente por la Administración o a través de las OCAs. Debe estar reconocido por ENAC y autorizado por el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma MANUAL DE INSTRUCCIONES Debe proporcionar las indicaciones suficientes para que ésta pueda ser utilizada con seguridad en todas las fases de su vida, desde el transporte e instalación hasta su desguace. Se debe disponer de “Manual original” Si el fabricante no facilita el manual de instrucciones redactado en la lengua de uso, el empresario está obligado a recabarla. MANUAL DE INSTRUCCIONES Cada máquina llevará un manual de instrucciones en el que se indique, como mínimo, lo siguiente: - el recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado (véase 1.7.3), completadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (por ejemplo, dirección del importador, de los reparadores, etc.) - las condiciones previstas de utilización, con arreglo al punto 1.1.2.c) - el o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores - las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo: . la puesta en servicio . la utilización . la manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado . la instalación . el montaje, el desmontaje . el reglaje . el mantenimiento (conservación y reparación) - si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina - en su caso, instrucciones de aprendizaje HERRAMIENTAS PARA LA EMPRESA CENTRO NACIONAL DE VERIFICACIÓN DE MAQUINARIA (CNVM) El Departamento de Verificación de Maquinaria desempeña su actividad en el ámbito de la Seguridad de las Máquinas, con un doble enfoque: • • la integración de la seguridad en el diseño de las máquinas, la aplicación de principios de seguridad en la utilización de máquinas y, en general, de equipos de trabajo. 2. MANTENIMIENTO 2. MANTENIMIENTO El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado. 2. MANTENIMIENTO Las máquinas deberán ser aptas para realizar su función y para su regulación y mantenimiento sin que las personas se expongan a peligro alguno. El fabricante indicará en las instrucciones los tipos y la frecuencia de las inspecciones y mantenimientos necesarios por motivos de seguridad. Inicial 1ª puesta en marcha Cada nuevo montaje en lugar o emplazamiento Periódicas Periódicas según fabricante o legislación Después de situaciones excepcionales como transformaciones o accidentes El manual de instrucciones debe indicar los tipos y la frecuencia de las inspecciones y mantenimientos necesarios por motivos de seguridad. La reparación, la limpieza y el mantenimiento se realizarán siempre cuando la máquina esté parada. En caso de avería notificarlo al técnico cualificado. Realizar el mantenimiento previsto por el fabricante. DOCUMENTACIÓN MAQUINARIA •Marcado CE. Declaración de conformidad •Adecuación R.D. 1215/97 (si procede) •Manual de uso y mantenimiento. Manual del Operador •Seguro de R.C. •Autorización de uso y manejo •Libro de Registro de Mantenimiento •Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y Permiso de Circulación •Tarjeta de Transporte •Carné de Conducir (en función del peso) •Documentación específica, en función de la Legislación estatal o local que le aplique (Grúas Torre, carné de operador, Organismo de Control autorizados (OCA), etc,....) EMPRESAS ALQUILER MAQUINARIA • Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado. • La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a: a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse. b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo. c. Cualquier otra información de utilidad preventiva. 3. ORGANIZACIÓN DE OBRA C10 3. ORGANIZACIÓN DE OBRA Establecimiento de Instrucciones Operativas o procedimientos de trabajo seguro tanto para maquinistas, como para el resto de los trabajadores de la obra, y su cumplimiento. Asegurar unas condiciones seguras de trabajo con las máquinas requiere no sólo velar para que ellas lo sean, sino que también es fundamental que su entorno sea correcto, que los trabajadores estén adiestrados y, finalmente, que la organización de todo trabajo conjugue una adecuada interrelación hombre-máquina. Con maquinaria móvil se definirá en cada caso la presencia de un señalista habilitado y formado (equipado como mínimo con un chaleco reflectante, así como de una paleta de sentido obligatorio/stop) en el acceso de maquinaria de la obra, el cual facilite las operaciones tanto de entrada como de salida de las mismas. 3. ORGANIZACIÓN DE OBRA •Otro aspecto a tener en cuenta y dependiendo del tamaño de la obra, sería el de señalizar la circulación de la maquinaria, ya en el interior de la obra, así como las zonas de acopios de material y las zonas de carga y descarga. En algunos casos facilita mucho entregar un pequeño plano indicando los sentidos de circulación a los conductores y maquinistas, el cual se deberá ir actualizando a medida que avanza la obra. Por regla general, no se permitirán velocidades superiores a 20 Km./h en el interior de la obra. Se ubicará siempre en una superficie nivelada, estable e inmovilizada. Es recomendable anotar las matrículas de todos los vehículos que acceden a obra, para así llevar un control de entradas y salidas. 4. UTILIZACIÓN C-8 C-9 4. UTILIZACIÓN •Rd 1215/97. Anexo II aplicable a los equipos de trabajo - Condiciones de uso y puesta en marcha - Estabilidad - Vías de circulación - Personas expuestas - Presencias de trabajadores sobre las máquinas - Sobre cargas - Guiado manual de cargas - Desplazamiento de cargas suspendidas - Mantenimiento y reparación - Formación específica CAPACIDADES MAQUINISTA Estado de salud APTO Controles físicos Vista y oído correctos Insensibilidad al vértigo (si se requiere trabajar en altura) No padecer enfermedades ni tener incapacidades contraindicadas para este tipo de trabajo No sufrir adicciones al alcohol u otras drogas Controles psíquicos Equilibrio mental y emocional Sentido de la responsabilidad Aspectos mentales o psicosociales del trabajo: descanso, presión de tiempos, participación en la toma de decisiones, relaciones entre compañeros y con los jefes… La Ergonomía puede dar soluciones para reducir o eliminar sus efectos sobre el trabajador. CATEGORÍA PROFESIONAL S/CONVENIO. Peón especialista, gruista, conductor de camión, personal de maquinaria pesada… FORMACIÓN ADECUADA Formación en PRL Formación específica en el manejo de la máquina determinada FORMACIÓN EN PRL CGC 2007-2011. Formación para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras Tipos de máquinas. Maquinaria de transporte camión, dumper, maquinaria de movimiento de tierras y compactación: bulldozer, pala cargadora, retroexcavadora, motoniveladora, “jumbo”, entendedora/compactadota asfálticas, etc. A. Identificación de riesgos (atropello, vuelco de la máquina, atrapamiento, electrocución, explosión, incendio, proyección de partículas, ruido, vibraciones, estrés térmico, fatiga, etc.). B. Técnicas preventiva específicas. Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la maquinaria y de los equipos de trabajo concretos. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan. Accesos para vehículos y personas. Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento). Formación especifica del operador. Autorización de uso. Señalización. Conducciones enterradas (eléctricas, telecomunicaciones, gas, sanitarias, etc.). C. Medios auxiliares, equipos y herramientas. Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc. FORMACIÓN EN PRL CGC 2007-2011. Formación para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno. Riesgos y medidas preventivas necesarias. Construcciones colindantes. Protecciones perimetrales. Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo. Tránsito por la obra (zanjas, desniveles). Consideraciones respecto al estudio geotécnico. E. Interferencias entre actividades. Actividades simultáneas o sucesivas. Señalización y tránsito. F. Derechos y obligaciones. Marco normativo general y específico. Organización de la prevención. Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales. Participación, información, consulta y propuestas. FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA - A través del propio fabricante y/o empresa usuaria. - A través de Entidad Autorizada. -Cursos impartidos por Organismos como la Fundación Laboral, Industria, etc... -Entrega del manual de instrucciones del fabricante, condiciones y forma correcta de utilización así como las condiciones peligrosas que pudieran preverse. Fundamental: La formación y el reciclaje, inculcando el conocimiento de la responsabilidad que adquieren como operadores de máquinas que puedan lesionar a otras personas y bienes de la empresa. CURSOS PRESENCIALES FLC ACTUALIZACION GRUA CONDUCTOR DE CAMIÓN CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO-PRACTICAS EJECUCION DE TRABAJOS EN CONDICIONES HIPERBARICAS EN OBRAS EN TUNELES EQUIPOS DE HINCA PILOTAJE EQUIPOS DE MICROPILOTES Y ANCLAJES EQUIPOS DE PANTALLADORAS EQUIPOS DE PILOTAJE ESTROBADOR. AMARRE Y MANEJO DE CARGAS OPERADOR DE CARRETILLA ELEVADORA-DUMPER OPERADOR DE EXCAVADORA OPERADOR DE EXCAVADORA. PERFECCIONAMIENTO OPERADOR DE GRUA AUTOCARGANTE OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO A TEORICO PRACTICO) OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO A TEORICO) OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO B) OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO B, PREVIA EXPERIENCIA) OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO B, PREVIO A) OPERADOR DE GRUA TORRE OPERADOR DE MANIPULADOR TELESCOPICO. PERFECCIONAMIENTO OPERADOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA DE CONSTRUCCION OPERADOR DE MAQUINARIA DE COMPACTACION. PERFECCIONAMIENTO CURSOS PRESENCIALES FLC OPERADOR DE MAQUINARIA DE FIRMES Y PAVIMENTOS. PERFECCIONAMIENTO OPERADOR DE MAQUINARIA LIGERA DE CONSTRUCCION OPERADOR DE MINICARGADORA-MINIEXCAVADORA. PERFECCIONAMIENTO OPERADOR DE MOTONIVELADORA. PERFECCIONAMIENTO OPERADOR DE PALA CARGADORAOPERADOR DE PALA CARGADORA. PERFECCIONAMIENTO OPERADOR DE RETROCARGADORA (MIXTA) OPERADOR DE RETROCARGADORA (MIXTA). PERFECCIONAMIENTO PLATAFORMAS ELEVADORAS MOVILES DE PERSONAL (PEMP). PERFECCIONAMIENTO FORMACION PREVENTIVA PARA CONDUCTOR DE CAMION FORMACION PREVENTIVA PARA OPERADOR DE EXCAVADORA HIDRAULICA DE CADENAS FORMACION PREVENTIVA PARA OPERADOR DE PALA CARGADORA FORMACION PREVENTIVA PARA OPERADOR DE VOLQUETE PRL PARA ASFALTADOR – ALQUITRANADOR PRL PARA OPERADORES DE APARATOS ELEVADORES PRL PARA OPERADORES DE VEHICULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS CARNETS Y ACREDITACIONES - Carné de operador de grúa torre. - Carné de operador de grúa móvil autopropulsada. - Carnés de conducir (en función de tipología). En estudio en la Unión Europea el carné para los distintos tipos de maquinaria de construcción AUTORIZACIÓN DE USO GESTIÓN DOCUMENTAL ASPECTOS FUNDAMENTALES 1. La maquinaria debe estar bien proyectada y construida 2. Realizar mantenimientos periódicos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, a dos niveles: 1-propio, 2-por personal o entidad especialista 3. Los operadores de la maquinaria deberán recibir una formación e información adecuada 4. Utilizar únicamente aquellos equipos y máquinas para los cuales se dispone de la cualificación y autorización necesarias 5. Utilizar estos equipos respetando las normas de trabajo indicadas por el fabricante 6. El entorno de la máquina estará debidamente limpio y ordenado 7. Se definirán y señalizarán los recorridos de la maquinaria por la obra Respetar la señalización interna de la obra 8. No se permitirá la estancia de personas ni vehículos en las proximidades del radio de acción de la maquinaria GRACIAS POR VUESTRA ATENCIóN