MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN

Transcripción

MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
MAQUINARIA
DE
CONSTRUCCIÓN
Gonzalo Olea
PROBLEMÁTICA
Los accidentes relacionados con maquinaria de construcción representan
aproximadamente un 14% del total de accidentes, un 17% de los graves
y un 6% de los mortales.
Las máquinas tienen una elevada incidencia en los accidentes de trabajo
con baja ocurridos en los centros de trabajo
FACTOR HUMANO
Según la encuesta 2007 de OSALAN, los trabajadores no perciben los
desplomes o derrumbamientos, los accidentes de tráfico durante la
jornada de trabajo, ni los atropellos o golpes con vehículos como riesgos
en el puesto de trabajo.
La principal causa de accidente de trabajo según los trabajadores son los
despistes y excesos de confianza, en ocasiones agravadas por las
operaciones peligrosas que tienen que realizar.
DEFINICIONES
Máquina, S/Real Decreto 1644/2008
Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil,
asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un
sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal, aplicada directamente.
Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de
conexión a las fuentes de energía y movimiento.
Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su
instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o
instalado en un edificio o una estructura.
Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero
anteriores o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g de este artículo 2.2, que, para
llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola
máquina.
Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil,
asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana
empleada directamente.
Equipo de trabajo (s/ R.D. 1215/97)
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
RELACIÓN DE MAQUINARIA MÁS PELIGROSA
Maquinaria de movimiento de tierras
Maquinaria de elevación
pala cargadora
retroexcavadora
pala mixta
apisonadora
motoniveladora
extendedora (bulldozer)
compactadores manuales
camión basculante
dumper extravial
grúa torre
grúa móvil
camión grúa
montacargas
maquinillos
plataformas elevadoras
RELACIÓN DE MAQUINARIA MÁS PELIGROSA
Maquinaria auxiliar
minidumper
cortadora de disco para madera
cortadora de disco para materiales cerámicos
cortadora y dobladora de ferralla
martillo rompedor
radial
Todos ellos son equipos esenciales en obras de construcción. Por su
idiosincrasia hace pensar que son equipos de importancia relativa y aunque
en general su manejo es sencillo, por esto estos equipos suelen ser
utilizados por cualquier trabajador, con el convencimiento de que no tienen
riesgo. Gran error. Cualquier equipo, por sencillo que sea, tiene sus
condiciones de uso.
PRINCIPALES RIESGOS ASOCIADOS
- Riesgo mecánico: atrapamiento, aplastamiento, corte, punzonamiento
- Riesgo eléctrico directo (partes activas) e indirecto (parte metálica puesta
accidentalmente en tensión)
- Riesgo de caída desde la máquina
- Riesgo ergonómico: uso inadecuado de máquinas y herramientas
- Riesgo de inhalación de contaminante
- Riesgo de quemadura por contacto térmico
- Riesgos físicos: ruidos, vibraciones, radiaciones…
- Más de ¼ parte de los trabajadores de construcción afirman que el nivel de
ruido al que se ven sometidos es muy elevado.
- Un 13% de los trabajadores perciben vibraciones.
- El 29% de los operarios de construcción afirma que inhala polvo, humo,
gases o vapores nocivos.
NORMATIVA
•Código de Hammurabi, 2000 AC. Responsabilidad de los constructores
Si un albañil construye una casa para un cliente y se cae como
consecuencia de su falta de solidez, causando la muerte a su propietario,
será condenado a muerte.
Si el hundimiento causa la muerte de un hijo del propietario, un hijo del
albañil será ejecutado.
Si provoca la muerte de un esclavo del propietario, le entregará otro
esclavo de valor igual.
En nuestra legislación social: Ley de accidentes de trabajo (Ley Dato) de
1900
Imputación a los patronos de una responsabilidad especial en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus obreros.
NORMATIVA
Principal normativa que afecta al fabricante de máquinas
•Directiva 2006/42/CE, que modifica la Directiva 95/16/CE.
•R.D. 1644/2008 Comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Transpone la Directiva 2006/42/CE, a partir del 29-12-2009. Deroga:
R.D. 1435/1992, de 27 de noviembre.
R.D. 56/1995, de 20 de enero.
•R.D. 1495/1986, de 26 de mayo, complementado por ITC MSG-SM-1. Derogado
por RD 1849/2000.
•R.D. 1801/2003, seguridad general de los productos.
•Normas UNE-EN, cuya observancia y aplicación comporta la presunción de
conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud recogidos en el
Anexo I del R.D. 1644/2008.
Principal normativa que afecta al usuario de máquinas
•R.D. 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
NORMATIVA
•Directiva MARCO 89/391/CE. Ley 31/95 PRL
•Convenios de la Construcción
•Normas UNE-EN 474 Maquinaria para movimiento de tierras
•Norma UNE 58-101 Aparatos pesados de elevación
•Norma UNE EN-58-151-1 Utilización
•Norma UNE-EN- 81-3 e ITC MIE-AEM-1 Montacargas
•Norma UNE EN 280 Plataformas elevadoras móviles de personal
•Norma UNE EN 12158-1 Elevadores con plataformas accesibles
•RD 836/03 (ITC-MIE-REM 2) Grúas torre
•RD 837/03 (ITC-MIE-AEM 4) Grúas móviles autopropulsadas
•ITC MIE AEM-3 Carretillas elevadoras de manutención
RD 1644/2008 COMERCIALIZACIÓN Y
PUESTA EN SERVICIO DE LAS MÁQUINAS.
•Comercialización y puesta en servicio
•Presunción de conformidad y normas armonizadas
•Requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las
máquinas
•Declaraciones
•Marcado CE
•Categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos
•Lista indicativa de los componentes de seguridad
•Instrucciones para el montaje de una cuasi máquina
•Evaluación de la conformidad mediante control interno de la fabricación de la
máquina
•Examen CE de tipo
•Aseguramiento de la calidad total
•Criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la notificación de
organismos
LAS CUATRO PATAS DE LA SILLA
DISEÑO
UTILIZACIÓN
MANTENIMIENTO
ORGANIZACIÓN DE OBRA
1. REQUISITOS DE DISEÑO
REQUISITOS DE DISEÑO 1: FABRICACIÓN
•Posterior al 1 de enero 1995: marcado CE y certificado de conformidad
•Anterior a 1 de enero 1995: certificado de adaptación al R.D. 1215/97, por:
Organismo Notificado, u Organismo de Control Autorizado OCA o en su
defecto por el propietario si cuenta con los medios necesarios: personal,
talleres, equipos de medición…
En lo concerniente al control del riesgo en máquinas, el empresario debe
exigir y comprobar que las máquinas que adquiere son “intrínsecamente
seguras” (su adecuación a las exigencias legales se constata por el marcado
CE) y que en el Manual de Instrucciones, que obligatoriamente acompaña a
la máquina, se le informa para que pueda efectuar sin riesgo todas y cada
una de las operaciones usuales u ocasionales que en la máquina se deben
realizar: reglaje, utilización, limpieza, mantenimiento etc.
•marcado CE
•declaración de conformidad
•manual de instrucciones emitido por el fabricante.
SISTEMAS DE SEGURIDAD
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Sistemas automáticos de control de pendientes, mediante GPS, Láser,
ultrasonidos…
Pantallas de visualización en cabina
Nivel que indique inclinación longitudinal y transversal
Asiento anatómico
Asideros, pasarelas y peldaños antideslizantes
Alarma sonora autoajustable y direccional
Cámaras de CCTV
Radar
Estructura de protección
Resguardos con enclavamientos y pantallas de protección
Cinturón de seguridad
Señales acústicas y luminosas de marcha atrás
Alumbrado autosuficiente
Freno de emergencia para estacionamiento
Calzos para bloqueo de articulaciones
Gatos de apoyo
Desconectador de batería
Indicadores de sobrecarga
Limitadores de ángulo de seguridad
Extintor de incendios
PROTECCIÓN CABINAS
ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN CONTRA EL VUELCO (ROPS) Norma UNE-EN-13510
ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDA DE OBJETOS O DE MATERIALES
(FOPS) Norma UNE-EN ISO-3449
Estas estructuras ROPS y FOPS, al estar incluidas en el Anexo IV del R.D.
1644/2008 como componentes de seguridad, deben pasar un Examen CE de
tipo o, ser enviado el expediente a un Organismo Notificado, debiendo contar
con:
- Declaración CE de conformidad
- Manual de instrucciones
Deberán llevar colocada una placa sobre su estructura, con los siguientes datos:
- Nombre y Dirección del fabricante
- Número de identificación
- Marca, modelo y número de serie de las máquinas para las cuales se ha diseñado
la estructura
- Relación de las Normas aplicadas
- Año de fabricación
- Para las ROPS : Masa máxima de la máquina para la cual se ha diseñado
- Para las FOPS: Nivel de protección del impacto (o en el informe del ensayo)
MARCADO CE
Indica que un producto es conforme con todas las disposiciones de las directivas
que les son de aplicación y garantiza que el fabricante ha tomado todas las
medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de las mismas y el
producto cumple con los requisitos esenciales de las directivas de aplicación.
El marcado CE de conformidad estará compuesto de las iniciales CE diseñadas de
la manera siguiente:
MARCADO CE
Cada máquina llevará, de forma visible, legible e indeleble, como mínimo las
indicaciones siguientes:
1. La razón social y la dirección completa del fabricante y, en su caso, de su
representante autorizado.
2. La designación de la máquina.
3. El marcado CE deberá colocarse junto al nombre del fabricante o su
representante autorizado mediante la misma técnica
4. La designación de la serie o del modelo.
5. El número de serie, si existiera.
6. El año de fabricación, es decir, el año en el que finaliza el proceso de
fabricación.
Los productos que no cumplan con los requisitos de la Ley y/o no dispongan del
marcado CE, serán sancionados económica, administrativamente e incluso
civil y penalmente.
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
Debe acompañar a la máquina, constituyendo una garantía de su conformidad con los
requisitos esenciales de seguridad y salud que le afecten. Deberá ir firmada por el
fabricante o su representante.
La declaración CE de conformidad constará de los siguientes elementos:
1.
Razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su representante
autorizado.
2.
Nombre y dirección de la persona facultada para reunir el expediente técnico, quien
deberá estar establecida en la Comunidad.
3.
Descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación genérica, función,
modelo, tipo, número de serie y denominación comercial.
4.
Un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas las disposiciones
aplicables de la Directiva 2006/42/CE y, cuando proceda, un párrafo similar para
declarar que la máquina es conforme con otras directivas comunitarias y/o
disposiciones pertinentes. Estas referencias deberán ser las de los textos publicados en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.
En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que
llevó a cabo el examen CE de tipo a que se refiere el anexo IX, y número del certificado
de examen CE de tipo.
6.
En su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado que
aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total al que se refiere el anexo X.
7.
En su caso, referencia a las normas armonizadas mencionadas en el artículo 7, apartado
2, que se hayan utilizado.
8.
En su caso, la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que se hayan
utilizado.
9.
Lugar y fecha de la declaración.
10. Identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta declaración en
nombre del fabricante o de su representante autorizado.
REQUISITOS DE DISEÑO 2: ADECUACIÓN AL RD 1215/97
Anexo I Aplicable a los equipos de trabajo. Aspectos fundamentales
- la puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podrá efectuar
mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento
- parada: total-de emergencia
- caída de objetos y proyecciones
- emisión de gases, vapores, líquidos o polvos
- medios de acceso y permanencia
- estallidos, roturas
- elementos móviles
- iluminación
- superficies calientes o frías
- dispositivos de alarma
- separación de fuentes de energía
- señalización y advertencia
- incendio
- explosión
- riesgo eléctrico
- ruido, vibraciones y radiaciones
- peligros durante el desplazamiento
- frenado
- visibilidad del conductor
- estabilidad
- capacidad de elevación
- movimientos de cargas
CERTIFICACIONES, ENSAYOS Y
ORGANISMOS
ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
Otorgan un sello o marca como complemento de calidad añadido al marcado CE de
un producto (que garantiza la conformidad con normas) o bien certifican la
conformidad a Normas y la calidad de un producto que no pueda llevar marcado CE.
Deben estar debidamente acreditados por ENAC (Entidad Nacional de
Acreditación).
AENOR
Es el Organismo de Normalización a nivel nacional y responsable de la elaboración
de las Normas españolas (Normas UNE). También está reconocido por ENAC para
actuar como Entidad de Certificación.
ORGANISMO NOTIFICADO
Actúa en el campo de la Certificación obligatoria (marcado CE) para la Evaluación
de Conformidad CE, recepción de expedientes, realización del examen CE de tipo,
etc. Lo notifica el Organismo competente de la Unión Europea
ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO (OCA)
Realiza actividades de control administrativo que puede ser realizado directamente
por la Administración o a través de las OCAs. Debe estar reconocido por ENAC y
autorizado por el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma
MANUAL DE INSTRUCCIONES
Debe proporcionar las indicaciones suficientes para que ésta pueda ser
utilizada con seguridad en todas las fases de su vida, desde el transporte
e instalación hasta su desguace.
Se debe disponer de “Manual original”
Si el fabricante no facilita el manual de instrucciones redactado en la
lengua de uso, el empresario está obligado a recabarla.
MANUAL DE INSTRUCCIONES
Cada máquina llevará un manual de instrucciones en el que se indique, como
mínimo, lo siguiente:
- el recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado (véase 1.7.3),
completadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el
mantenimiento (por ejemplo, dirección del importador, de los reparadores, etc.)
- las condiciones previstas de utilización, con arreglo al punto 1.1.2.c)
- el o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores
- las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo:
. la puesta en servicio
. la utilización
. la manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos
elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado
. la instalación
. el montaje, el desmontaje
. el reglaje
. el mantenimiento (conservación y reparación)
- si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan
acoplarse a la máquina
- en su caso, instrucciones de aprendizaje
HERRAMIENTAS PARA LA EMPRESA
CENTRO NACIONAL DE VERIFICACIÓN DE
MAQUINARIA (CNVM)
El Departamento de Verificación de Maquinaria desempeña su actividad
en el ámbito de la Seguridad de las Máquinas, con un doble enfoque:
•
•
la integración de la seguridad en el diseño de las máquinas,
la aplicación de principios de seguridad en la utilización de
máquinas y, en general, de equipos de trabajo.
2. MANTENIMIENTO
2. MANTENIMIENTO
El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un
mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el
tiempo de utilización.
Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del
fabricante.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los
equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los
trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente
capacitado para ello.
Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento,
éste permanecerá actualizado.
2. MANTENIMIENTO
Las máquinas deberán ser aptas para realizar su función y para su regulación y
mantenimiento sin que las personas se expongan a peligro alguno. El fabricante
indicará en las instrucciones los tipos y la frecuencia de las inspecciones y
mantenimientos necesarios por motivos de seguridad.
Inicial
1ª puesta en marcha
Cada nuevo montaje en lugar o emplazamiento
Periódicas
Periódicas según fabricante o legislación
Después de situaciones excepcionales como transformaciones o accidentes
El manual de instrucciones debe indicar los tipos y la frecuencia de las
inspecciones y mantenimientos necesarios por motivos de seguridad.
La reparación, la limpieza y el mantenimiento se realizarán siempre cuando la
máquina esté parada.
En caso de avería notificarlo al técnico cualificado.
Realizar el mantenimiento previsto por el fabricante.
DOCUMENTACIÓN MAQUINARIA
•Marcado CE. Declaración de conformidad
•Adecuación R.D. 1215/97 (si procede)
•Manual de uso y mantenimiento. Manual del Operador
•Seguro de R.C.
•Autorización de uso y manejo
•Libro de Registro de Mantenimiento
•Inspección Técnica del Vehículo (ITV) y Permiso de Circulación
•Tarjeta de Transporte
•Carné de Conducir (en función del peso)
•Documentación específica, en función de la Legislación estatal o local que le
aplique (Grúas Torre, carné de operador, Organismo de Control autorizados
(OCA), etc,....)
EMPRESAS ALQUILER MAQUINARIA
•
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria deberán
suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los
trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los
riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o
empleo inadecuado.
•
La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener
como mínimo las indicaciones relativas a:
a. Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de
trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las
situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan
preverse.
b. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia
adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
c. Cualquier otra información de utilidad preventiva.
3. ORGANIZACIÓN DE OBRA
C10
3. ORGANIZACIÓN DE OBRA
Establecimiento de Instrucciones Operativas o procedimientos de trabajo
seguro tanto para maquinistas, como para el resto de los trabajadores de la
obra, y su cumplimiento. Asegurar unas condiciones seguras de trabajo con las
máquinas requiere no sólo velar para que ellas lo sean, sino que también es
fundamental que su entorno sea correcto, que los trabajadores estén
adiestrados y, finalmente, que la organización de todo trabajo conjugue una
adecuada interrelación hombre-máquina.
Con maquinaria móvil se definirá en cada caso la presencia de un señalista
habilitado y formado (equipado como mínimo con un chaleco reflectante, así
como de una paleta de sentido obligatorio/stop) en el acceso de maquinaria de
la obra, el cual facilite las operaciones tanto de entrada como de salida de las
mismas.
3. ORGANIZACIÓN DE OBRA
•Otro aspecto a tener en cuenta y dependiendo del tamaño de la obra, sería el
de señalizar la circulación de la maquinaria, ya en el interior de la obra, así
como las zonas de acopios de material y las zonas de carga y descarga. En
algunos casos facilita mucho entregar un pequeño plano indicando los sentidos
de circulación a los conductores y maquinistas, el cual se deberá ir actualizando
a medida que avanza la obra.
Por regla general, no se permitirán velocidades superiores a 20 Km./h en el
interior de la obra.
Se ubicará siempre en una superficie nivelada, estable e inmovilizada.
Es recomendable anotar las matrículas de todos los vehículos que acceden a
obra, para así llevar un control de entradas y salidas.
4. UTILIZACIÓN
C-8
C-9
4. UTILIZACIÓN
•Rd 1215/97. Anexo II aplicable a los equipos de trabajo
- Condiciones de uso y puesta en marcha
- Estabilidad
- Vías de circulación
- Personas expuestas
- Presencias de trabajadores sobre las máquinas
- Sobre cargas
- Guiado manual de cargas
- Desplazamiento de cargas suspendidas
- Mantenimiento y reparación
- Formación específica
CAPACIDADES MAQUINISTA
Estado de salud APTO
Controles físicos
Vista y oído correctos
Insensibilidad al vértigo (si se requiere trabajar en altura)
No padecer enfermedades ni tener incapacidades contraindicadas para este
tipo de trabajo
No sufrir adicciones al alcohol u otras drogas
Controles psíquicos
Equilibrio mental y emocional
Sentido de la responsabilidad
Aspectos mentales o psicosociales del trabajo: descanso, presión de tiempos,
participación en la toma de decisiones, relaciones entre compañeros y con los
jefes…
La Ergonomía puede dar soluciones para reducir o eliminar sus efectos sobre el
trabajador.
CATEGORÍA PROFESIONAL
S/CONVENIO. Peón especialista, gruista, conductor de camión, personal de maquinaria pesada…
FORMACIÓN ADECUADA
Formación en PRL
Formación específica en el manejo de la máquina determinada
FORMACIÓN EN PRL
CGC 2007-2011. Formación para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
Tipos de máquinas. Maquinaria de transporte camión, dumper, maquinaria de movimiento de
tierras y compactación: bulldozer, pala cargadora, retroexcavadora, motoniveladora,
“jumbo”, entendedora/compactadota asfálticas, etc.
A. Identificación de riesgos (atropello, vuelco de la máquina, atrapamiento, electrocución,
explosión, incendio, proyección de partículas, ruido, vibraciones, estrés térmico, fatiga, etc.).
B. Técnicas preventiva específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en el uso de la maquinaria y de los equipos de
trabajo concretos. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.
Accesos para vehículos y personas.
Protecciones colectivas (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos, obligaciones y mantenimiento).
Formación especifica del operador. Autorización de uso.
Señalización.
Conducciones enterradas (eléctricas, telecomunicaciones, gas, sanitarias, etc.).
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Útiles de la máquina o del equipo de trabajo.
Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales
elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.
FORMACIÓN EN PRL
CGC 2007-2011. Formación para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras
D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Riesgos y medidas preventivas necesarias.
Construcciones colindantes. Protecciones perimetrales.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de
vista preventivo.
Tránsito por la obra (zanjas, desniveles).
Consideraciones respecto al estudio geotécnico.
E. Interferencias entre actividades.
Actividades simultáneas o sucesivas.
Señalización y tránsito.
F. Derechos y obligaciones.
Marco normativo general y específico.
Organización de la prevención.
Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de
riesgos laborales.
Participación, información, consulta y propuestas.
FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA
- A través del propio fabricante y/o empresa usuaria.
- A través de Entidad Autorizada.
-Cursos impartidos por Organismos como la Fundación Laboral, Industria,
etc...
-Entrega del manual de instrucciones del fabricante, condiciones y forma
correcta de utilización así como las condiciones peligrosas que pudieran
preverse.
Fundamental: La formación y el reciclaje, inculcando el conocimiento de la
responsabilidad que adquieren como operadores de máquinas que puedan
lesionar a otras personas y bienes de la empresa.
CURSOS PRESENCIALES FLC
ACTUALIZACION GRUA
CONDUCTOR DE CAMIÓN
CONDUCTOR DE CAMIÓN PESADO-PRACTICAS
EJECUCION DE TRABAJOS EN CONDICIONES HIPERBARICAS EN OBRAS EN TUNELES
EQUIPOS DE HINCA PILOTAJE
EQUIPOS DE MICROPILOTES Y ANCLAJES
EQUIPOS DE PANTALLADORAS
EQUIPOS DE PILOTAJE
ESTROBADOR. AMARRE Y MANEJO DE CARGAS
OPERADOR DE CARRETILLA ELEVADORA-DUMPER
OPERADOR DE EXCAVADORA
OPERADOR DE EXCAVADORA. PERFECCIONAMIENTO
OPERADOR DE GRUA AUTOCARGANTE
OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO A TEORICO PRACTICO)
OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO A TEORICO)
OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO B)
OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO B, PREVIA EXPERIENCIA)
OPERADOR DE GRUA MOVIL (CARNE TIPO B, PREVIO A)
OPERADOR DE GRUA TORRE
OPERADOR DE MANIPULADOR TELESCOPICO. PERFECCIONAMIENTO
OPERADOR DE MAQUINARIA AUTOPROPULSADA DE CONSTRUCCION
OPERADOR DE MAQUINARIA DE COMPACTACION. PERFECCIONAMIENTO
CURSOS PRESENCIALES FLC
OPERADOR DE MAQUINARIA DE FIRMES Y PAVIMENTOS. PERFECCIONAMIENTO
OPERADOR DE MAQUINARIA LIGERA DE CONSTRUCCION
OPERADOR DE MINICARGADORA-MINIEXCAVADORA. PERFECCIONAMIENTO
OPERADOR DE MOTONIVELADORA. PERFECCIONAMIENTO
OPERADOR DE PALA CARGADORAOPERADOR DE PALA CARGADORA. PERFECCIONAMIENTO
OPERADOR DE RETROCARGADORA (MIXTA)
OPERADOR DE RETROCARGADORA (MIXTA). PERFECCIONAMIENTO
PLATAFORMAS ELEVADORAS MOVILES DE PERSONAL (PEMP). PERFECCIONAMIENTO
FORMACION PREVENTIVA PARA CONDUCTOR DE CAMION
FORMACION PREVENTIVA PARA OPERADOR DE EXCAVADORA HIDRAULICA DE CADENAS
FORMACION PREVENTIVA PARA OPERADOR DE PALA CARGADORA
FORMACION PREVENTIVA PARA OPERADOR DE VOLQUETE
PRL PARA ASFALTADOR – ALQUITRANADOR
PRL PARA OPERADORES DE APARATOS ELEVADORES
PRL PARA OPERADORES DE VEHICULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS
CARNETS Y ACREDITACIONES
- Carné de operador de grúa torre.
- Carné de operador de grúa móvil autopropulsada.
- Carnés de conducir (en función de tipología).
En estudio en la Unión Europea el carné para los distintos tipos de maquinaria
de construcción
AUTORIZACIÓN DE USO
GESTIÓN DOCUMENTAL
ASPECTOS FUNDAMENTALES
1.
La maquinaria debe estar bien proyectada y construida
2.
Realizar mantenimientos periódicos de acuerdo con las instrucciones del
fabricante, a dos niveles: 1-propio, 2-por personal o entidad especialista
3.
Los operadores de la maquinaria deberán recibir una formación e
información adecuada
4.
Utilizar únicamente aquellos equipos y máquinas para los cuales se dispone
de la cualificación y autorización necesarias
5.
Utilizar estos equipos respetando las normas de trabajo indicadas por el
fabricante
6.
El entorno de la máquina estará debidamente limpio y ordenado
7.
Se definirán y señalizarán los recorridos de la maquinaria por la obra
Respetar la señalización interna de la obra
8.
No se permitirá la estancia de personas ni vehículos en las proximidades del
radio de acción de la maquinaria
GRACIAS POR VUESTRA
ATENCIóN