Expansión inmobiliaria en Xoxocotla
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Expansión inmobiliaria en Xoxocotla
México, 2008 DENUNCIANTES: Sistema de Agua de la comunidad náhuatl de Xoxocotla Consejo de Pueblos de Morelos DENUNCIADOS: Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); Gobierno del estado de Morelos; Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del estado de Morelos; y Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente (CEAMA) Población de Morelos • Morelos presenta un crecimiento mayor al de la media nacional. • Su extensión territorial es de 4 958 km2, lo que representa el 0.25% de la superficie total del país. • Es el tercer estado más densamente poblado del país. Densidad de población Año 1950 1980 1995 2000 Habitantes por km2 55 191 290 318 Disponibilidad de agua en Morelos La CEAMA ha señalado que Morelos se encuentra entre los estados con menor acervo hídrico del país, es alrededor de 3120 m3 por habitante al año. Lo más grave es que en 25 años, el recurso en el estado puede llegar a disminuir hasta 30%. Datos Generales de la comunidad Xoxocotla: Lugar de los Ciruelos Agrios Estado: Morelos. Municipio: Puente de Ixtla Número de habitantes INEGI: 20 200 habitantes De acuerdo con la comunidad: 40 000 personas Tipo de población: La mayor parte de los pobladores se reconocen como indígenas aunque pocos de ellos mantienen su lengua originaria (Náhuatl). Régimen de la tierra: Ejidal y propiedad privada, existen además algunos bienes comunales. Economía: Hasta la década de los ochenta fue la agricultura de subsistencia en tierras de temporal. Con frecuencia, hoy los hombres y mujeres se desplazan a otras ciudades para trabajar. Se encuentra al norte del Municipio Puente de Ixtla, a veinte kilómetros hacia el sur de la ciudad de Cuernavaca (capital del estado de Morelos), y a ocho kilómetros de las faldas de la cara poniente de la Sierra Montenegro. Clima Cálido subhúmedo. Precipitaciones en verano y parte del otoño. En mayo y octubre lloviznas aisladas. La mayor sequía tiene lugar desde finales de otoño, el invierno y hasta mediados de la primavera. Fuentes superficiales • Xoxocotla se relaciona con dos fuentes superficiales de agua el río Apatlaco, que es interceptado por un afluente denominado Colotepec que desciende bordeando la comunidad de Alpuyeca. De dicho afluente se desprende un canal artificial para riego que atraviesa la comunidad. Acuíferos La comunidad de Xoxocotla se encuentra sobre el acuífero de Zacatepec, sin embargo, el manantial Chihuahuita forma parte del acuífero de Cuernavaca. Mapa de la zona El agua de estas fuentes no es apta para uso personal y doméstico; sin embargo, la situación de escasez de agua en la región obliga a muchas de las pobladoras a lavar la ropa en ellas y muchos de los pobladores, sobre todo niñas y niños, se bañan en las mismas. Fuentes de abstecimiento Manantial (Chihuahuita) Pozos Formas de distribución: Tandeo Camión – pipa • Desde el siglo XII y hasta 1938, los habitantes utilizaron sus ríos y ojos de agua. • Después de una promesa de campaña de Lázaro Cárdenas, Xoxocotla se abastece del Chihuahuita. • En el período del gobernador Lauro Ortega (19821988), hubo un primer esfuerzo para privatizar el agua a través de la ley. • Los pueblos se movilizaron, detuvieron la privatización y crearon sistemas de agua comunitarios. • Desde entonces, la propia comunidad gestiona y distribuye el agua para uso personal y doméstico de sus habitantes, a través de un organismo comunitario denominado Sistema de Aguas (SA). Sistema de Aguas • Agresivo proyecto de “desarrollo” impulsado el gobierno de Morelos con empresas constructoras. En ocasiones de forma ilegal y corrupta • Lo anterior provoca aumento de espacios pavimentados deforestación aumento de la temperatura sobreexplotación de fuentes subterráneas hidrológicas 1. La información oficial es contradictoria y además, la que se utiliza para otorgar concesiones no está actualizada y debido a ello es ilegal. 2. Se trata de información muy general ya que se refiere a todo el acuífero de Cuernavaca y no sólo a la zona del Chihuahuita. 3. Hay evidencia de la perforación clandestina de pozos. Mil personas sin toma de agua cercana Esto ocasiona: Escasez extrema Horas de trabajo invertidas Uso de fuentes peligrosas Gastos desproporcionados Las pipas de agua con el recurso hacen negocio El precio del agua varía de acuerdo con la calidad de la misma Buena calidad $350.00 pesos. De pipas que cargan agua del canal $150.00 pesos Todas las personas compran garrafones de agua para beberla y preparar la comida. Una familia de cinco personas consume un garrafón diario con un precio aproximado de $10.00 pesos. Contaminación Falta de disponibilidad de agua debida a la sobre explotación Falta de accesibilidad física y económica Discriminación en la distribución • Surgió hace tres años para defender sus recursos naturales, y de manera muy concreta, sus fuentes originales de agua (manantiales, ríos y aguas subterráneas). • El movimiento nació como respuesta ciudadana frente al incremento desproporcionado de proyectos de desarrollo inmobiliario en la región, que están siendo impulsados por el gobierno estatal e inversionistas privados. • La comunidad de Xoxocotla ha tenido una posición de liderazgo en este proceso ciudadano y los titulares del SA desempeñan un importante papel en la coordinación de las acciones. • Si bien el movimiento social comenzó estando integrado por trece comunidades (de ahí el nombre) hoy se han sumado muchas más hasta agrupar alrededor de treinta. Proyecto habitacional La ciénega • Es un predio ubicado en el municipio de Emiliano Zapata que preveía la edificación de 2 014 casas en 263,992.62 m² de superficie. • De concretarse dicho proyecto, atraería entre 8 mil y 10 mil nuevos habitantes. • Se pretende construir a tan sólo un kilómetro del manantial Chihuahuita pendiente abajo. • Se extraerían 1 510 500 litros de agua diarios, poniendo en riesgo la disponibilidad del manantial. • Las comunidades se organizaron para detener la construcción de La Ciénega. De forma paralela, se inició una estrategia legal de defensa; entre otras acciones. Estrategia legal DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Demanda 1. • Acto impugnado: Autorización por parte de la CEAMA de la Manifestación de Impacto Ambiental. • Fecha Auto de Admisión: 31 julio 2007 Exp. Num.: TCA/1ªS/99/07 • Autoridad demandada: Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA). Estrategia legal DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Demanda 2. • Actos impugnados: Dictamen de Uso de Suelo (01-feb.-2005); y Licencia de Construcción (vigencia 31-enero-2006 al 31-enero-2007) Fecha Auto de Admisión: 16 de agosto de 2007, (se concede suspensión). Exp. Num. TCA/1ªS/113/07 • Autoridades demandadas: Del Gobierno del Estado de Morelos: Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; Director General de Ordenamiento Territorial; Director de Registros de Usos y Destinos del Suelo; y Del municipio de Emiliano Zapata: Presidente; Director de Obras y Planeación; y el.H. Ayuntamiento. Estrategia legal DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Demanda 3. • Acto Impugnado: Oficio OP/455/05/2007, de fecha ocho de mayo del dos mil siete emitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, a través del cual concede indebidamente 135 días más de vigencia a la licencia de construcción. • Fecha Auto de Admisión: 09 de octubre de 2007 • Exp. Num.: TCA/3ªS/129/07 • Autoridad Demandada: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos. Estrategia legal DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Demanda 4. • Acto Impugnado: Dictamen de Uso de Suelo de fecha 19 de agosto del 2005. • Fecha Auto de Admisión: 17 de octubre de 2007 • Exp. Num.: TCA/2aS/132/07 • Autoridad Demandada: Subsecretario de Desarrollo Urbano y vivienda del Estado. Relación de hechos y violación del derecho humano al agua en el caso de la comunidad Indígena de Xoxocotla Derecho humano al agua • No existe reconocimiento constitucional expreso del derecho; es implícito debido a la relación de interdependencia que tiene con derechos constitucionales. • El derecho al agua se desprende de los artículos 11.1 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC). El Comité DESC así lo establece en su Observación General no. 15. Derecho humano al agua Los elementos que componen el derecho humano son los siguientes: • • • • • a) Disponibilidad b) Calidad c) Accesibilidad física d) Asequibilidad o accesibilidad económica e) No discriminación En Xoxocotla se vulneran todos los elementos que conforman el contenido esencial del derecho humano al agua. Violación del factor disponibilidad • Art. 27 constitucional, fracción VII • Constitución de Morelos art. 2° fracción VII y fracción XII inciso f) • Punto 28 OG. 15 • Ley de Aguas Nacionales art. 14 fracción VII del bis 5 y art. 22 Violación del factor calidad • El agua de los ríos y canales que atraviesan Xoxocotla es de mala calidad; el manantial Chihuahuita podría contaminarse por la construcción de las unidades habitacionales. • La cuenca del río Apatlaco está contaminado; las personas se ven en la necesidad de usar sus aguas para uso personal y doméstico. • No existen pruebas contundentes sobre la contaminación del Colotepec, sin embargo, el principio precautorio exige que se atienda el riesgo. • Hay unidades habitacionales que no cuentan con plantas de tratamiento; sus descargas van a los ríos y manantiales de la zona. Violación del factor calidad • Puntos 20, 21 y 23 de la OG 15 • Ley de Aguas Nacionales art. 14 bis 5 y fracción IX • Capítulo I del Título Séptimo de la Ley de Aguas Nacionales. Art. 85 y fracción IX del art. 86 • Ley General de Salud establece en el artículo 122; y NOM’s Violación del factor accesibilidad física • Art. 2º constitucional, apartado B fracción IV • OG no. 15: punto 13; párrafo 14; punto 15; y punto 45 • Observación General no. 3 • Ley de Aguas Nacionales, fracción V del art. 14 bis 5 • Ley General de Desarrollo, art. 19, fracción IX Violación del factor accesibilidad física • El PIDESC impone al Estado la obligación de adoptar las medidas para que toda persona disfrute del derecho al agua, lo antes posible • El Comité DESC establece que las medidas deben estar orientadas a resolver las situaciones de mayor urgencia de las personas y grupos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad • La OG no. 3 señala que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto Violación del factor asequibilidad • Observación General 15: - punto 27 - punto 41 • PIDESC: - art. 11, párrafo 1 - art. 12 - art 2, párrafo 1 Violación del factor asequibilidad • La escasez y contaminación del agua en Xoxocotla han provocado el surgimiento de negocio del agua que obliga a las personas a gastar altas sumas para adquirir el líquido para su uso personal y doméstico • El derecho a un nivel de vida adecuado y al más alto nivel posible de salud imponen al Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles Relación de hechos y violación de otros derechos humanos en el caso de la comunidad Indígena de Xoxocotla Violación de otros derechos humanos • La inobservancia del derecho humano al agua deriva en la violación de otros derechos fundamentales como: El derecho a la salud; A la participación y consulta; A la libre determinación; A la vivienda; Al territorio; y Al desarrollo de los pueblos. Derechos que están regulados en la Constitución mexicana, leyes nacionales y en instrumentos internacionales ratificados por México. Derecho a la salud • Apartado B del art. 2º; y art. 4º de la Constitución • PIDESC art. 12 (punto 4 de la OG 14) • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; • Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de DESC; • Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas. Derecho a la salud • El agua es un elemento básico para la salud, con la violación del derecho al agua el gobierno mexicano también incumple con el derecho a la salud • Este derecho implica la generación de un conjunto de condiciones que puedan asegurar el disfrute del más alto nivel posible de salud. • Es obligación del gobierno tomar medidas adecuadas para proteger a la población frente a los factores de riesgo que el agua contaminada implican. Derecho a la consulta y a la participación • Artículo 2 apartado B de la Constitución mexicana • Artículo 2 bis, apartado XII J de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos • La Ley Participación Ciudadana del Estado de Morelos • La Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos • Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas Tribales en Países Independientes y Derecho a la consulta y a la participación • El gobierno tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de los estatales y municipales; y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. • Las decisiones tomadas unilateralmente por el gobierno sobre los recursos hídricos están violentando el derecho a la consulta y a la participación. Derecho a la libre determinación • Art. 2, apartado A de la Constitución • Art. 2 de la Constitución de Morelos • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • PIDESC • Declaración sobre el Derecho al Desarrollo • Convenio 169 de la OIT Derecho a la libre determinación • La libre determinación, que implica el derecho de los pueblos a ejercer su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales • Con las actividades violatorias del derecho al agua, el gobierno mexicano está incumpliendo su obligación internacional de respetar el derecho a la libre-determinación de los pueblos, negándoles así su derecho a decidir libremente sobre su desarrollo económico, social y cultural Derecho a la vivienda • Artículo 4 de la Constitución Mexicana • Apartado B fracción IV del artículo 2 de la Constitución • Artículo 11 del PIDESC • Observación General núm. 4 del Comité DESC Derecho a la vivienda • Los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable… (OG 4) • El gobierno mexicano garantiza el agua para las viviendas residenciales y sus albercas, pero despoja con ello a los habitantes de Xoxocotla, violentando así su derecho a una vivienda adecuada. Derecho al territorio • Apartado A fracción V del artículo 2° de la Constitución • Fracción VII del artículo 27 constitucional • Artículo 2 bis VII de la Constitución de Morelos • Convenio 169 de la OIT Derecho al territorio I. “La preservación y protección de las tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, debe tener prioridad por encima de cualquier otro interés. II. Los grupos y comunidades indígenas deberán tener acceso prioritario a los recursos naturales con fines de consumo directo y subsistencia por encima de los intereses económicos comerciales que puedan existir”. (Relator ONU sobre Pueblos Indígenas) El Estado está violando el derecho de los pueblos originarios al territorio por no asegurar a la población originaria el disfrute preferente de los recursos naturales Derecho al desarrollo • Se infiere de los artículos 25 y 26 de la Constitución Mexicana • Declaración sobre el Derecho al Desarrollo Derecho al desarrollo • Todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales • El requisito para lograr la realización del derecho al desarrollo es la promoción o mejora en la realización de los derechos humanos Con la violación de los derechos anteriores mencionados, el gobierno mexicano impide el adecuado desarrollo de Xoxocotla, violentando así otro derecho humano Puntos petitorios 1) Que el Tribunal se pronuncie sobre la necesaria cancelación de las concesiones de pozos otorgadas a las unidades habitacionales debido a la contradicción de la información oficial sobre la disponibilidad del agua y la ilegalidad, por extemporaneidad, del Acuerdo en el que se dan a conocer los límites de 188 Acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Recomiende a las autoridades competentes realizar la actualización del balance hidráulico de la Cuenca del Río Balsas en particular del estado de Morelos y generar nuevas estrategias de evaluación técnica y de carácter administrativo al cumplimiento de las condicionantes establecidas en los títulos de concesión de agua. Lo anterior debe hacerse con la participación de las propias comunidades y las instituciones académicas especializadas en la materia. Hasta no tener este nuevo balance, no se deberá autorizar la construcción de nuevas unidades habitacionales. 3) Recomiende a la Comisión Nacional del Agua, realizar un mapeo de los pozos ilegales existentes en la entidad para poder hacer una evaluación real de la disponibilidad de agua en la región. 4) En apego a la Observación General 15 del Comité DESC sobre Derecho Humano al Agua, recomiende instrumentar un programa urgente para otorgar agua para uso personal y doméstico a las personas que se encuentran en situación de mayor escasez en la comunidad de Xoxocotla y otras comunidades originarias antes de seguir permitiendo la extracción en beneficio de nuevas unidades habitacionales, fraccionamientos y clubes de golf. 5) Recomiende a las autoridades competentes, en aplicación del Convenio 169 de la OIT, respetar el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y llevar a cabo procedimientos de consulta previa, libre e informada antes de iniciar cualquier proyecto de desarrollo que afecte sus territorios. 6) Recomiende la reglamentación de la Ley de Participación Ciudadana del Estado. 7) Recomiende que, de conformidad con la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, se invite al Consejo de Pueblos a participar en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano y, de impulsarse nuevos proyectos en el territorio de las comunidades, se garantice la participación de los pueblos afectados independientemente de su participación o no en el Consejo. 8) Recomiende al gobierno que cumpla con las diversas leyes estatales y nacionales para evitar la descarga de aguas residuales y sin tratamiento en los ríos y canales de riego de los territorios indígenas. 9) Recomiende al gobierno que cumpla con las diversas leyes estatales y nacionales sobre el cambio de uso de suelo y no siga incurriendo en ilegalidades.